Boletín nº 71 (13-04-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.181/2018

Convenio o Acuerdo: Distribucion de Electricidad

Expediente: 14/01/0039/2018

Fecha: 05/04/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000105011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Cordoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sita en Avenida del Gran Capitán nº 12, 2ª planta, al objeto de proceder a la negociación del mismo.

Asistentes:

Por Asoc. Prov. de Empresarios Distribuidores de Electricidad: D. Fermín Sara Obando, D. Rafael Lovera Escallada y D. Antonio Povedano Molina.

Asesores: D. Manuel Córdoba Rueda y D. Juan Luis Luque Barona.

Por CCOO: D. Daniel Obejo López, D. Bartolomé Camacho Ruiz y D. Agustín Jiménez Morante.

Por UGT: D. Antonio R. Lopera Ordóñez y D. Alejandro Pino Rodero.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes Acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2018 y 2019, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día arriba indicado.

Por Asoc. Prov. de Empresarios Distribuidores de Electricidad, hay varias firmas ilegibles. Por CCOO, hay varias firma ilegibles. Por UGT, hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2018-2019

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio entró en vigor el 1.º de enero de 2018 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2019.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2019.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, como mínimo un mes antes de su finalización, caso contrario se entenderá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente, en tanto en cuanto se produzca su denuncia.

Según lo establecido en el artículo 86.3 párrafo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos doce meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4. Salarios

La retribución del convenio para el año 2018 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo I (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2,00% sobre las tablas de 2017).

La retribución del convenio para el año 2019 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo II (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2,00% sobre las tablas de 2018).

Artículo 5. Plus Convenio

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 157,63 euros mensuales para 2018. De la cantidad indicada se deducirán 6,27 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 160,78 euros mensuales para 2019. De la cantidad indicada se deducirán 6,40 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad

1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 346,24 euros anuales para el año 2018 y de 353,16 euros anuales para el año 2019 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementada en el 35% del Salario Base.

Artículo 9. Quebranto de moneda

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 16,90 euros mensuales para 2018 y de 17,24 euros mensuales para 2019, durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.

Artículo 10. Kilometraje

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11. Ropa de trabajo

Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por los interesados.

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