Boletín nº 71 (13-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.252/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento para la concesión de Becas para la realización de prácticas profesionales a titulados universitarios en los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES A TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de Becas para la realización de prácticas profesionales a los titulados universitarios en los centros de trabajo de esta Administración Local, bajo la dirección y supervisión de un tutor, y que le sirva como experiencia técnica dentro de cada uno de los ámbitos profesionales que existen en el Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

Con carácter general, las Becas que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Duración y cuantía. Aplicación presupuestaria

1. La dotación económica y la duración de cada una de las Becas será la establecida en la respectiva convocatoria.

2. Sobre la dotación de cada Beca se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1.493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de personas que participen en programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la misma.

Artículo 4. Beneficiarios de la Becas. Requisitos

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en este Reglamento, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Estar empadronados en el municipio de Palma del Río de manera consecutiva, desde el 1 de enero del año que se apruebe la convocatoria correspondiente.

b) Poseer una formación reglada de nivel Universitario: Licenciatura, Grado, o Diplomatura, obtenida en los últimos siete años anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación.

c) Ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz.

d) Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o de análoga finalidad.

h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido beneficiario de una Beca de la misma o análoga finalidad en anteriores convocatorias.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se valorarán conforme a los criterios y según baremo que se expone a continuación hasta un máximo de 100 puntos:

1.1 " Formación académica: Nota media del expediente académico: hasta 30 puntos.

Nota media

Escala 0-10

Nota media

Escala 0-4

Nota media

Escala literal

Puntos

7,00 a 8,99

2

Notable

10

9,00 a 10

3

Sobresaliente

20

9,00 a 10 *

4

Matrícula de Honor

30

* En el caso de que la nota media aparezca en base 0-10 sólo se considerará Matrícula de Honor cuando esté indicado literalmente como tal en la certificación académica.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada de la Certificación académica personal donde conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria de acceso a la correspondiente convocatoria.

1.2 " Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para acceder a la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.

Otras titulaciones universitarias:

5 puntos

Doctor:

15 puntos

Se acreditará con fotocopia compulsada del Título Universitario o certificación acreditativa de su expedición.

1.3 " Formación complementaria: Cursos relacionados directamente a la disciplina por la que se accede a la beca, y los de ofimática e idiomas, en general. Por cada curso en función de las horas, según desglose adjunto, hasta un máximo de 10 puntos.

De 15 horas a 25 horas

0,25 puntos

De más de 25 horas a 50 horas

0,50 puntos

De más de 50 horas a 150 horas

1,00 punto

De más de 150 horas a 300 horas

1,50 puntos

De más de 300 horas a 450 horas

2,00 puntos

De más de 450 horas

2,50 puntos

Un crédito será valorado como 10 horas, en aquellos casos en que el curso no se expresen en horas sino en créditos.

Los centros de formación que imparten los cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos por las Administraciones Públicas.

Se acreditará con fotocopia compulsada de los títulos de formación complementaria.

1.4 " Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C2 con 4 puntos.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del Título o certificación acreditativa de su expedición. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

1.5 " Carecer de experiencia laboral relacionada con la titulación objeto de la beca, según desglose adjunto, hasta un máximo de 20 puntos.

Experiencia laboral de más de 2 a 3 años

5 puntos

Experiencia laboral de más de 1 a 2 años

10 puntos

Experiencia laboral de más de 1 día a 1 año

15 puntos

Experiencia laboral de 0 días

20 puntos

Se valorará proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Se acreditará mediante Informe de vida laboral del Solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha comprendida dentro del periodo establecido para la presentación de la solicitud. En el caso de los interesados que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos además deberán presentar certificado censal de actividades económicas de la AEAT, que demuestren que tipo de actividad desarrollaban (si no se presenta se considerará ese periodo de alta en el RETA como experiencia laboral relacionada con la titulación).

2. Los méritos no suficientemente acreditados en el plazo de presentación de solicitud no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. En caso de empate, prevalecerá el interesado que tenga la nota más alta del expediente académico. Si continua el empate se deshará según la puntuación más alta obtenida en los otros criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate, tendrá prioridad el de menor edad.

Artículo 6. Presentación de solicitud. Documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

- DNI o pasaporte en vigor.

- Título Universitario o certificación acreditativa de su expedición. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río.

- Y cualquier otro documento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de conceder, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

2. No podrán concederse becas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

4. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de la Beca, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la Beca en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. Para la valoración de las solicitudes se creará en la correspondiente convocatoria una Comisión de Valoración, compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a y dos vocales que realizarán la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 5 del presente Reglamento, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de Beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones o reformular la solicitud.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de Beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la Beca por alguno de los beneficiarios, o se incumpliesen los requisitos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de Beca al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede Beca, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma o incumpliesen los requisitos.

3. La resolución definitiva se notificará a los beneficiarios con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la Beca

1. Los beneficiarios de la beca tendrán un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución, para aceptar la Beca así como las condiciones derivadas de la misma. En caso de expirado el plazo se entenderá que se renuncia a ella y se recurrirá a la lista de reserva.

Artículo 11. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de la beca, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la beca, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente beca.

Artículo 12. Pagos y justificación

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúna los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. El pago de las becas se efectúa con carácter posterior a su concesión y previa expedición, por parte del responsable de la unidad administrativa donde las personas beneficiarias realicen las prácticas profesionales, de un informe que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la misma.

3. Lo anterior supone que la propuesta de reconocimiento de obligación y pago lleva implícito el informe favorable a la justificación de la subvención y aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron concedidos, siendo objeto de aprobación conjunta por el órgano concedente.

4. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

1. Aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute, aceptar las bases de la convocatoria e incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según el orden de puntuación.

2. Cumplir con el periodo de ejecución de la beca así como con el horario que se establezca.

3. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

4. Presentar memoria de las actividades ejecutadas al finalizar las prácticas.

5. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que dicte la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento, aportando la documentación que les sea requerida.

7. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de becado, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.

8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

Artículo 14. Reintegro de la Beca

1. En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca y proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma del Río, a 6 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Concejala por Delegación de Firma del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.

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