Boletín nº 71 (13-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.252/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento para la concesión de Becas para la realización de prácticas profesionales a titulados universitarios en los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES A TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de Becas para la realización de prácticas profesionales a los titulados universitarios en los centros de trabajo de esta Administración Local, bajo la dirección y supervisión de un tutor, y que le sirva como experiencia técnica dentro de cada uno de los ámbitos profesionales que existen en el Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

Con carácter general, las Becas que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Duración y cuantía. Aplicación presupuestaria

1. La dotación económica y la duración de cada una de las Becas será la establecida en la respectiva convocatoria.

2. Sobre la dotación de cada Beca se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1.493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de personas que participen en programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la misma.

Artículo 4. Beneficiarios de la Becas. Requisitos

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en este Reglamento, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Estar empadronados en el municipio de Palma del Río de manera consecutiva, desde el 1 de enero del año que se apruebe la convocatoria correspondiente.

b) Poseer una formación reglada de nivel Universitario: Licenciatura, Grado, o Diplomatura, obtenida en los últimos siete años anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación.

c) Ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz.

d) Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o de análoga finalidad.

h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido beneficiario de una Beca de la misma o análoga finalidad en anteriores convocatorias.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se valorarán conforme a los criterios y según baremo que se expone a continuación hasta un máximo de 100 puntos:

1.1 " Formación académica: Nota media del expediente académico: hasta 30 puntos.

Nota media

Escala 0-10

Nota media

Escala 0-4

Nota media

Escala literal

Puntos

7,00 a 8,99

2

Notable

10

9,00 a 10

3

Sobresaliente

20

9,00 a 10 *

4

Matrícula de Honor

30

* En el caso de que la nota media aparezca en base 0-10 sólo se considerará Matrícula de Honor cuando esté indicado literalmente como tal en la certificación académica.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada de la Certificación académica personal donde conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria de acceso a la correspondiente convocatoria.

1.2 " Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para acceder a la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.

Otras titulaciones universitarias:

5 puntos

Doctor:

15 puntos

Se acreditará con fotocopia compulsada del Título Universitario o certificación acreditativa de su expedición.

1.3 " Formación complementaria: Cursos relacionados directamente a la disciplina por la que se accede a la beca, y los de ofimática e idiomas, en general. Por cada curso en función de las horas, según desglose adjunto, hasta un máximo de 10 puntos.

De 15 horas a 25 horas

0,25 puntos

De más de 25 horas a 50 horas

0,50 puntos

De más de 50 horas a 150 horas

1,00 punto

De más de 150 horas a 300 horas

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