Boletín nº 72 (16-04-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.077/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 24/17 Ejecución de títulos judiciales 41/2018. Negociado: JP

De: D. Félix Andrés Sancha Tesorero, D. Antonio López García, D. Sergio Iglesias García, D. Andrés Salas Trenas, D. Javier Sánchez López, D. Alejandro Vázquez Sotorrio, D. Jonathan de Egea Lomas, D. Alfonso Luque del Río, D. Ángel Montero Yuste, D. David Soto González y D. Martín Rodrigo Belfortti

Abogado: D. Gonzalo de Medinilla Ceballos

Contra: Lucena Club de Fútbol y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos Ejecución Título Judicial seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2018 a instancia de la parte actora D. Félix Andrés Sancha Tesorero, D. Antonio López García, D. Sergio Iglesias García, D. Andrés Salas Trenas, D. Javier Sánchez López, D. Alejandro Vázquez Sotorrio, D. Jonathan de Egea Lomas, D. Alfonso Luque del Río, D. Ángel Montero Yuste, D. David Soto González y D. Martín Rodrigo Belfortti contra Lucena Club de Fútbol, se ha dictado resolución de fecha 6-3-18, cuya parte dispositiva dice:

Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por las siguientes cantidades en concepto de principal:

D. Félix Andrés Sancha Tesorero: 1.050 €, más 105 € de interés de mora.

D. Antonio López García: 1.666 €, más 166,60 € de interés de mora.

D. Sergio Iglesias García: 1.666 €, más 166,60 € de interés de mora.

D. Martín Rodrigo Belforti: 1.666 €, más 166,60 € de interés de mora.

D. Alejandro Vázquez Sotorrico: 800 €, más 80 € de interés de mora.

D. Jonathan de Egea Lomas: 3.622 €, más 362,20 € de interés de mora.

D. Andrés Salas Trenas: 750 €, más 75 € de interés de mora.

Más 454,10 € calculados provisionalmente para intereses y 908,20 € para costas presupuestadas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de cinco días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Lucena Club de Fútbol actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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