Boletín nº 72 (16-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.171/2018

La necesidad de prestar un servicio más ágil y directo a los ciudadanos impone la necesidad de simplificar y evitar trámites innecesarios, como puede ser la firma material de la Secretaria de la Corporación y el visto bueno de la Sra. Alcaldesa en aquellos actos de mero trámite, tales como las certificaciones de empadronamiento, y demás documentos relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes, los cuales son generados y comprobados directamente por la aplicación informática de Gestión de Habitantes, sin necesidad de supervisión del responsable de Secretaría General, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de dichos trámites y su traslado a los interesados.

En el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Alcaldía el artículo 13.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre; artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; artículo 24 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril; y artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelvo

Primero. Delegar la firma de la persona que ostenta la Secretaría General de este Ayuntamiento de Bujalance, en el sello electrónico del Ayuntamiento de Bujalance, y para los actos que igualmente se expresan, entendiéndose vigente esta delegación en tanto no sea revocada con carácter general o particular, mediante la asunción de tales competencias por el titular:

1. La firma electrónica automática de certificados de empadronamiento y demás relacionados con el Padrón de Habitantes.

Segundo. Dar traslado de esta Resolución al departamento de informática de este Ayuntamiento a los efectos oportunos, así como publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bujalance a 27 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Elena Alba Castro. Doy fe: La Secretaria, Desamparados Alejandra Segura Martínez.

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