Boletín nº 72 (16-04-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 38
Madrid

Nº. 1.174/2018

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 838/2017

Materia: Despido

Demandante: Dª. Rosario Barquín Gutiérrez

Demandado: FOGASA y Diseur Eurodis S.L.

 

Cédula de notificación

DON JOSÉ ANTONIO RINCON MORA,  LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 38 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 838/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. Rosario Barquín Gutiérrez frente a FOGASA y Diseur Eurodis SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la sentencia de fecha 05/03/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Dª. Rosario Barquín Gutiérrez contra Diseur Eurodis S.L., y con intervención de FOGASA en reclamación de despido, debo declarar la improcedencia del mismo, y la extinción de la relación laboral con efectos de la presente resolución, condenando a Diseur Eurodis S.L., a que abone a Dª. Rosario Barquín Gutiérrez, en concepto de indemnización, la cantidad de 43.636,94 €, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 12.565,48 €.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 0838 17, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65 0838 17 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, de la que  se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diseur Eurodis SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de marzo de 2018. El Letrado de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

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