Boletín nº 74 (18-04-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.182/2018

Convenio o Acuerdo: Industrias del Metal

Expediente: 14/01/0040/2018

Fecha: 05/04/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000145011982

Visto el Texto de los Acuerdos del día 23 de enero de 2018 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en los que, entre otros se aprueba el Calendario Laboral de 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba siendo las 11:10 horas del día 23 de enero de 2018, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar el siguiente punto.

Asistentes: Por FEMECO:

Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez.

Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante.

Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordóñez

Calendario Laboral para 2018

Se aprueba documento adjunto quedando redactada acta para su presentación en el Órgano competente.

Se autoriza a D. Juan Luis Luque Barona a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.

Artículo 7º Jornada de trabajo

1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.

2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.

El citado ajuste se realizará en el mes de enero de cada año de vigencia, mandándose a publicar al Boletín Oficial de la Provincia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.

[...]

4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.

5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.

[...)

Jornada Año 2018

1758 Horas Anuales/ 8 Horas diarias =

219,75 días laborables

Año natural:

365 días

Domingos:

- 52 días

Sábados:

- 52 días

Festivos 2018:

-11 días

(Siendo 14 festivos, los 3 restantes son coincidentes con sábados)

Vacaciones:

- 22 días laborables

Feria Localidad:

-1 día

Días inhábiles: 24 y 31 de diciembre:

- 2 días

Asuntos Propios

- 1 día

224 días *8 horas/ día: 1.792 horas

Reducción Jornada Feria (5 horas diarias): (-3 horas * 4 días) - 12 horas. 1 día y 4 horas

Reducción 5 de enero (- 3 horas))

- 3 horas

- 15 horas 1 día y 7 horas

1.792 horas 224 días

- 15 horas 1 día y 7 horas

1.777 horas 222 días y 1 hora

Jornada anual: 1.758 horas

19 horas

Siendo la jornada anual 1.758 horas anuales (219,75 días laborables), la diferencia que resulta es de 2 días y 3 horas, que quedarían por determinar.

Para aquellas empresas cuya jornada sea de ocho horas diarias de lunes a viernes ó 40 horas semanales, existe un exceso de jornada sobre la prevista en el Convenio Colectivo para el año dos mil dieciocho, y vendrán obligadas a compensar dicho exceso con 2 días y 3 horas de descanso a aquellos trabajadores cuyo horario habitual de entrada sean las 08:00 horas; con 1 día y 6 horas hora de descanso a aquellos trabajadores cuyo horario habitual de entrada sean l

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