Boletín nº 74 (18-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.223/2018

ACUERDO-MARCO DE RELACIONES LABORALES, SOCIALES Y SINDICALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA (CÓRDOBA).

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica y ámbito funcional

El presente Acuerdo Marco tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba) y las organizaciones sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones de servicios y laborales de los empleados y empleadas de este Ayuntamiento.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Doña Mencía considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en los sucesivos se establezcan.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Acuerdo Marco afecta a todo el personal, relacionado en la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento:

a) Funcionariado de carrera e interino.

b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, cualquiera que sea la modalidad de contratación, siempre que el contrato sea superior a seis meses. Para los de inferior duración, solo les serán de aplicación las tablas retributivas.

c) Personal eventual que desempeñe puesto de confianza o asesoramiento especial.

Los presentes acuerdos tienen carácter de acuerdo de condiciones laborales para el funcionariado de carrera e interino y de convenio colectivo para el personal contratado en régimen de derecho laboral.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, sus efectos económicos desde su aprobación y su duración será hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Este Acuerdo Marco se prorrogará tácitamente por años naturales en el supuesto que no sea objeto de denuncia por alguna de las partes, con anterioridad al treinta de noviembre de cada periodo, no perdiendo su vigencia hasta tanto no se firme un nuevo convenio.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global, para el conjunto de personal al servicio de esta Administración Local.

Las condiciones y contenidos del presente Convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

Artículo 5. Incremento y revisión salarial

Se establece que el incremento salarial para los sucesivos ejercicios, sobre las retribuciones fijadas en el presente Acuerdo, serán las que se determinen para cada año en los Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública. En cualquier caso, el personal del Ayuntamiento no perderá poder adquisitivo, revisándose las retribuciones de manera anual, con arreglo a la subida que experimente el coste de la vida. Para ello, antes de que por el Pleno de la Corporación se fijen las retribuciones complementarias, para cada año, y siguiendo los criterios establecidos en las tablas salariales y conforme a la legislación vigente, se dotará del fondo necesario al objeto de que pueda garantizarse dicho poder adquisitivo.

A los efectos del cálculo de incrementos anuales, se tendrá en cuenta el criterio siguiente:

a) El incremento se calculará sobre todos los conceptos retributivos, con el objeto de que en el futuro no se produzcan desviaciones de la valoración efectuada de los puestos de trabajo, para que no quede sin sentido la catalogación que de los mismos se efectúa.

b) El incremento y revisión a aplicar será el resultante de la diferencia existente entre el IPC habido al día 31 de diciembre de cada periodo y el porcentaje de incremento o revisión aplicado durante el resto del correspondiente año natural. Y siempre según hubieran marcado los Presupuestos Generales del Estado.

En última instancia, el personal que a la entrada en vigor del presente acuerdo hubiere cesado al servicio del Ayuntamiento, le corresponde percibir el incremento habido en el ámbito de la correspondiente Negociación Colectiva, respecto de la totalidad de los conceptos económicos devengados por el mismo. Para lo cual el Ayuntamiento realizará una liquidación automática.

Artículo 6. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a los acuerdos que adopten la representación sindical del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados/as y a las asimismo específicas de cada sector de producción, optando siempre por aquella que resulte más favorable para la persona o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación resulten incompatibles o se prohíba específicamente.

Los acuerdos pactados entre los diferentes servicios municipales habrán de estar debidamente reflejados y firmados en documento legal por escrito, entre la representación sindical del personal y la Corporación, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de los mismos en su totalidad. En caso contrario tales acuerdos quedarían sin efecto.

Los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán adjuntarse como anexos al presente documento.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento o interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por seis integrantes, tres en representación de la Corporación y tres designados por quienes compongan la Mesa General de Negociación.

Podrán participar en los debates sobre los problemas de interpretación la asesoría jurídica que ambas partes estimen conveniente, con un máximo de un asesor o asesora por cada representación, quienes tendrán voz pero carecerán de voto.

Las reuniones de esta Comisión serán anuales sin perjuicio de que, si las circunstancias lo requieren, puedan convocarse reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes, con tres días hábiles (excluyendo sábados ) de antelación y envío del orden del día de los asuntos a tratar.

Las citaciones o convocatorias serán rotativas, correspondiendo cada vez hacerlo a una de las partes.

En el orden del día se podrán incluir todos los temas que se presenten a quien realice la convocatoria con dos días hábiles (excluyendo sábados ) de antelación a la fecha de la reunión, salvo lo dispuesto para las extraordinarias.

Artículo 8. Comisión de Soluciones Extrajudiciales de Conflictos Colectivos

Se estará en base al artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público, que literalmente se reproduce a continuación, y demás normativa de aplicación en este supuesto.

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales a que se refiere el presente Capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.

3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamen

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