Boletín nº 75 (19-04-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.176/2018
Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 470/2017. Negociado: PM
De: D. José Díaz Sánchez
Abogado: D. Guillermo Alba Rivas
Contra: INSS, Mutua Fremap, Mutua Universal Mugenat, TGSS, Lucena Club de Fútbol y FREMAP
Abogados: D. José Manuel Pérez Latorre y D. Francisco Javier Sánchez Garrucho
LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 470/2017, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de D. José Díaz Sánchez contra INSS, Mutua Fremap, Mutua Universal Mugenat, TGSS, Lucena Club de Fútbol y FREMAP, en la que con fecha 19/03/18 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Se desestima la demanda formulada por D. José Díaz Sánchez respecto de la mutua FREMAP por no tener concertada la cobertura del riesgo con ella.
Asimismo, se estima la pretensión principal de la demanda formulada por Don José Díaz Sánchez respecto del INSS-TGSS, mutua MUGENAT y empresa Lucena Club de Fútbol, declarando el derecho del demandante a que se le reconozca afecto por incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista profesional derivada de accidente de trabajo, revocando las resoluciones impugnadas de 5 de enero de 2017 y de 10 de marzo de 2017 y declarando responsable principal y directa del pago a la empresa como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cotización, sin perjuicio de la obligación de anticipar por parte de la mutua las cantidades debidas en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siendo en todo caso el Instituto nacional de la Seguridad Social el responsable subsidiario en caso de insolvencia acreditada de la citada empresa.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Lucena Club de Fútbol, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 23 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.