Boletín nº 75 (19-04-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.177/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 308/2017. Negociado: TC

De: Dª. Cristina Victoria Abad Cabal

Abogado: D. José Luis Lobo Hernández

Contra: Consultores de Franquicia de Andalucía S.L.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 308/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Dª. Cristina Victoria Abad Cabal contra Consultores de Franquicia de Andalucía S.L., en la que con fecha 9-1-2018 se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. Cristina Victoria Abad Cabal contra la empresa demandada Consultores de Franquicia de Andalucía S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 20.345,74 euros más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada por la empresa demandada de conformidad con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET y demás normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, núm. 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Consultores de Franquicia de Andalucia S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 22 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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