Boletín nº 75 (19-04-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.180/2018
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 108/2017. Negociado: PQ
De: Dª. Esther Casas
Abogado: D. Valentín Jesús Aguilar Villuendas
Contra: Vim Harvest Mull, Sele/Selega S.L. y FOGASA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2017, a instancia de la parte actora Dª. Esther Casas contra Vim Harvest Mull, Sele/Selega S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11/10/17 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la Sentencia de fecha 2/6/17 y del auto de fecha 18/12/17, despachando ejecución contra las ejecutadas Sele-Selega S.L. y Vim Harvest Mull S.L., por la suma de: Indemnización: 3.059,28 €, salarios de trámite. 13.137,13 €, cantidades dejadas percibir: 8.702,31 €, lo que hace un total de 24.898,72 € en concepto de principal, más la de 3.734,80 € calculados para intereses y gastos.
Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Habiendo sido declarada la ejecutada Vin Harvest Mull S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Sele-Selega S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que el ejecutado Sele-Selega S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma...
Y para que sirva de notificación a la demandada Vim Harvest Mull y Sele/Selega S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.