Boletín nº 75 (19-04-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.235/2018

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN. (EXPEDIENTE AT176/00).

Antecedentes

Primero: Con fecha 23 de mayo de 2016, Inpecuarias Pozoblanco S.L., solicita ante esta Delegación Territorial la Declaración de Utilidad Pública para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado Proyecto de línea de media tensión de 445 mts. Unión Cruz del Doctor Rural con Línea Cierre de Anillo, en los términos municipales de Pozoblanco y Añora (Córdoba), correspondiéndole el número de expediente AT-176/00, al tratarse de una modificación del mismo.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulos II y V del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente al trámite de Información Pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 180, de 19 de septiembre de 2017, en el BOP de Córdoba n.º 163, de 28 de agosto de 2017, en el BOE nº 223, de 15 de septiembre de 2017 y en el Diario Córdoba de 30 de agosto de 2017.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pozoblanco y Añora y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto: En cumplimiento de los artículos 131 y 146 del de Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, fueron notificados las administraciones, organismos y empresas de servicio publico o de servicios de interés general que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios.

Quinto: Efectuado el trámite anterior, se reciben alegaciones de D. Rafael Fernández Zafra que son estimadas.

Sexto: Con fecha 30 de enero de 2018, se dictó por el Ilmo Sr. Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, la resolución de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto solicitado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes y Disposición Transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio), así como la Orden de 5 de junio de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Vista la Resolución de esta Delegación Territorial de 30 de enero de 2018 que concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al expediente AT-176/00, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de distribución de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, procede declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto denominado Proyecto de línea de media tensión de 445 mts. unión Cruz del Doctor Rural con línea Cierre de Anillo.

Por su parte, el artículo 150 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, establece que declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa..., añadiendo éste que se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y la hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia o provincias afectadas, tanto de la resolución sobre la declaración de utilidad pública, como del levantamiento de actas previas a la ocupación, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y Boletín Oficial de la Provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y teniendo en cuenta cuanto antecede, esta Delegación Territorial

Resuelve:

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, del proyecto denominado: Línea de Media Tensión de 445 mts Unión Cruz del Doctor Rural Con Línea Cierre de Anillo, correspondiéndole el número de expediente AT-176/00, cuyas afecciones derivadas de la expropiación son las siguientes, según consta en la relación de bienes y derechos afectados:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE PARTICULARES AFECTADOS

PROPIETARIO

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

Término

Municipal

Polígono

Parcela

Catrastro

Superf.

(m²)

Vuelo

Apoyo

Long. (m.l.)

Sup (m²)

Supf. (m²)

Mª Teresa Herrero de Prado

Pozoblanco

19

103

7.180

77,07

231,21

2

1,5

Manuela Puerto Fernández

Pozoblanco

19

3

34.070

51,9

155,7

 

 

Mª de la Paz Calero Puerto

Mª Isabel Calero Puerto

Santiago I. Fernández Cerezo

Moisés Fernández Cerezo

Juan Fernández Cerezo

José Fernández Cerezo

Miguel Fernández Cerezo

Dolores Zafra Ruiz

Rafael Fernández Zafra

Catalina Herruzo Cabrera

Añora

6

3

3.589

17,67

53,01

 

 

José Dueñas García

María García Arévalo

Angel Mata Carvajal

Elvira Arévalo García

Julia Carrasco Carrasco

Rafael Arévalo García

Luisa García García

Elvira García García

María García García

Carmen García García

Catalina Herruzo Cabrera

Añora

6

2

8.478

29,1

87,3

3

1,5

José Dueñas García

María García Arévalo

Ángel Mata Carvajal

Elvira Arévalo García

Julia Carrasco Carrasco

Rafael Arévalo García

Luisa García García

Elvira García García

María García García

Carmen García García

- Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Segundo: Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en la sede de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radican las fincas afectadas para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, la de ocupación definitiva. La comparecencia se realizará con arreglo a lo siguiente:

- Día 10 de abril de 2018, en el Ilmo. Ayuntamiento de Pozoblanco: - Titular de la parcela 103 del polígono 19, a las 11 horas; Titulares de la parcela 3 del polígono 19, a las 11:30 horas.

- Día 12 de abril de 2018, en el Ilmo. Ayuntamiento de Añora: - Titulares de la parcela 3 del polígono 6, a las 11 horas; Titulares de la parcela 2 del polígono 6, a las 11:30 horas.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad (certificación o nota simple del registro de la Propiedad) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma, pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Pozoblanco y Añora y en dos diarios de la capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio (P.D. Orden de 5 de junio de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).

Córdoba, a 13 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.

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