Boletín nº 76 (20-04-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Huelva
Nº. 1.141/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Huelva
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2018. Negociado: EJ
De: D. Juan Antonio Chamorro Díaz
Abogado: D. Simón Márquez Mira
Contra: Convemar 95 S.L.
DOÑA MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2018, a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Chamorro Díaz contra Convemar 95 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 21/03/18 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Convemar 95 S.L., en situación de insolvencia provisional por importe de 1.500 euros en concepto de principal, más la de 300 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0031 18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación a la demandada Convemar 95 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Huelva, Cádiz y Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 22 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Bellón Zurita.