Boletín nº 76 (20-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.319/2018

BASES QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA JOVEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa el artículo 47 de la Constitución Española al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda

Siendo la emancipación juvenil uno de los ámbitos preferentes desarrollados en los Planes de Juventud, que se impulsan desde el Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y donde se contemplan actuaciones de apoyo al acceso a la vivienda de alquiler.

Primero. Objeto

La presente bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los limites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas al apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, valorándose las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

Segundo. Destinatarios/as y requisitos generales

Podrán ser destinatarios de las subvenciones aquellas que cumplan con los siguientes requisitos generales:

a) Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

b) Que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con un mínimo de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Priego de Córdoba.

c) Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 1.200 € mensuales

d) Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública.

e) Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda.

f) No hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y con la Seguridad Social (en su caso).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Tercero. Convocatoria, solicitud y documentación

Mediante acuerdo del órgano competente, se realizará convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones para apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, en el que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, la cuantía máxima de las subvenciones convocadas y aquellos otros aspectos que no se especifiquen ni regulen en las presentes bases.

Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la administración local;

b) Declaración responsable de no estar incurso/a en en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad ni tener pendiente de justificación cualquier otra subvención que le hubiera concedido el Ayuntamiento de Priego de Córdoba habiendo transcurrido el plazo establecido para dicha justificación.

2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o permiso de residencia.

b) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa.

c) Documento en el que conste el número de cuenta donde habrá de efectuarse la correspondiente transferencia o ingreso de alquiler del contrato, que habrá de figurar a nombre del solicitante.

d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto del solicitante como de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

e) En su caso, nómina salarial o certificado de ingresos expedido por la empresa tanto del solicitante como de cada uno de los miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia familiar solicitante que estén trabajando, de los últimos seis meses, anteriores al de presentación de la solicitud.

f) Para trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de ingresos o declaración responsable si no fuese posible otra vía de justificación, referida a los últimos seis meses.

g) Certificado SEPE (INEM), actualizado donde se acrediten el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo.

h) Certificado INSS, actualizado donde conste si recibe o no pensión y la cuantía de la misma.

i) En el caso de carecer de ingresos algunos de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa a los seis meses mencionados.

j) Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

k) Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.

l) Sentencia Judicial u otro documento acreditativo, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima de violencia de género o de separación matrimonial (de hecho y de derecho) y divorcio.

m) Título de familia numerosa.

n) Documento de designación de cuenta bancaria conforme a modelo establecido por esta Administración debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de la primera hoja de la cartilla bancaria o cualquier otro documento en que aparezcan simultáneamente la identificación del solicitante y el número de cuenta al que habría de ingresarse la ayuda (recibos de domiciliación, comprobantes de transferencia...).

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

En el caso de que el interesado/a hubiera presentado en anteriores convocatorias la documentación requerida en el apartado 2a) ó 2n) no tendrá que volver a presentarla salvo que hayan pasado más de cinco años desde que se presentó o se haya producido alguna modificación lo cual deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad en la que deberá detallarse los documentos presentados y la convocatoria a la que corresponda.

Cuarto. Criterio de baremación de solicitudes

a) Por ser familia numerosa -categoría especial-: 3 puntos.

b) Por ser familia numerosa -categoría general-: 1,5 puntos.

c) Por renta per cápita/mes de la unidad de convivencia familiar, relativa a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta:

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x d 450 €/mes

16 puntos

450 €/mes < x d 500 €/mes

  15 puntos

500 €/mes < x d 550 €/mes

  14 puntos

550 €/mes < x d 600 €/mes

  13 puntos

600 €/mes < x d 650 €/mes

  12 puntos

650 €/mes < x d 700 €/mes

  11 puntos

700 €/mes < x d 750 €/mes

  10 puntos

750 €/mes < x d 800 €/mes

  9 puntos

800 €/mes < x d 850 €/mes

  8 puntos

850 €/mes < x d 900 €/mes

  7 puntos

900 €/mes < x d 950 €/mes

  6 puntos

950 €/mes < x d 1.000 €/mes

  5 puntos

1.000 €/mes < x d 1.050 €/mes

  4 puntos

1.050 €/mes < x d 1.100 €/mes

  3 puntos

1.100 €/mes < x d 1.150 €/mes

  2 puntos

1.150 €/mes < x d 1.200 €/mes

  1 punto

La cuantía de los ingresos familiares se determinará obteniendo la media mensual de ingresos de la unidad de convivencia familiar relativa a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por este Ayuntamiento.

A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental.

Quinto. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria que se publicará en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución nº 3 de Priego de Córdoba. Las solicitudes que se eleven a través de la Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva copia al beneficiario. Igualmente se establecerá la posibilidad de tramitación telemática.

3. La presentación de las solicitudes conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexto. Subsanación de solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Gastos subvencionables

Se subvencionará el coste del alquiler por cuantía máxima de 150 €/mes y mínima de 50 €/mes, sobre la base de la renta per capita mensual de la unidad familiar y demás apartados baremables, durante un periodo de seis meses consecutivos.

Octavo. Órganos competentes para tramitar y resolver y procedimiento de concesión

El órgano instructor del presente procedimiento es la Técnico de la Delegación de Juventud a quien corresponderá la comprobación de los requisitos necesarios exigidos en el artículo 2 de la presentes bases y la recabación de cuanta documentación e informes pudiera ser necesarios para proceder a la valoración de las solicitudes.

La valoración de solicitudes será realizada por la Comisión Valoración que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y que estará integrada por:

" Por todos los miembros de la Comisión Técnica de Vivienda, actuando de Presidente la Asesora Jurídica de la misma.

" La Técnico de la Delegación de Juventud que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y sin voto.

Las solicitudes se ordenarán en dos bloques -un primer bloque integrado por aquellas que correspondan a solicitantes inscritos en el padrón con una antigüedad igual o superior a los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, y un segundo bloque integrado por las restantes.

Todas las solicitudes se ordenarán por puntuación, siendo atendidas, en primer lugar, las que integran el bloque primero, y a continuación, mientras exista crédito para tal fin, las correspondientes al segundo. En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación: Menor nivel de renta per cápita, mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo). De persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo.

Ordenadas las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible, se otorgarán subvenciones de 150 €/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los once puntos; de 100 €/mes, a quienes obtengan una puntuación inferior a once puntos e igual o superior a los siete puntos; de 50 €/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a los siete puntos.

Valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración presentará al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución que deberá ser motivada.

En la propuesta deberá constar la relación de las personas a las que se le concede la subvención y la cuantía cierta que corresponda a cada una de ellas, en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria.

Contendrá asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no cumplir con las bases de la convocatoria y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante.

Dada las características de la convocatorias y que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del tramite de audiencia.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

La competencia para resolver el procedimiento recaerá en el órgano que establezca la respectiva convocatoria.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación a la baja de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión respecto a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el interesado, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído resolución expresa.

Décimo. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante el órgano concedente de los siguientes documentos:

a) Relación numerada de los documentos que se presentan para la justificación.

b) Resguardos de transferencia de la renta satisfecha al número de cuenta del arrendador declarado en la solicitud de subvención. o recibo del pago en efectivo de la misma, acompañado de fotocopia del DNI del arrendador.

La justificación en la forma expresada anteriormente deberá ser presentada en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del último mes ara el que se haya otorgado la subvención.

La falta de presentación de la justificación en plazo señalado o la justificación insuficiente dará lugar a la propuesta de inicio de expediente de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Undécimo. Pago de las ayudas

Se abonará el 50% de la ayuda, una vez concedida la misma. El 50% restante se abonará previa justificación del gasto total realizado conforme dispone el artículo anterior.

Duodécimo. Pérdida de derechos

Si el beneficiario/a pierde el derecho a percibir la ayuda con anterioridad a la finalización del periodo de aplicación de la presente convocatoria, el órgano competente adjudicará el crédito sobrante al solicitante en lista de espera que corresponda, según listado baremado al que se hace referencia en las estipulaciones octava, con los mismos criterios iniciales a las solicitudes según el orden de prelación establecido.

Al objeto de garantizar una distribución adecuada de la ayuda, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Delegación de Juventud y/o Oficina de la Denfensa de la Vivienda, efectuará revisiones periódicas de la situación familiar, dando oportuna información a la Presidenta del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socio-económico a fin de que adopte y formule las propuestas que correspondan.

Decimotercero. Ocultación de datos o falsedad en la documentación

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda, y la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá al órgano concedente.

La Comisión de Valoración, podrá requerir al interesado cuanta documentación complementaria estime conveniente acreditativa de las circunstancias personales o económicas a las que pueda hacer alusión en la correspondiente solicitud.

Corresponderá al órgano concedente resolver cuantas incidencias puedan plantearse, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los/as interesados/as.

El control de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Normativa aplicable

La presente convocatoria se dicta al amparo de la Bases Generales del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que han de regir la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones, publicadas en el BOP número 77, de 29 de abril de 2005, que resultan de aplicación directa. Se aplicarán supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Priego de Córdoba, a 14 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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