Boletín nº 76 (20-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.319/2018

BASES QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA JOVEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa el artículo 47 de la Constitución Española al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda

Siendo la emancipación juvenil uno de los ámbitos preferentes desarrollados en los Planes de Juventud, que se impulsan desde el Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y donde se contemplan actuaciones de apoyo al acceso a la vivienda de alquiler.

Primero. Objeto

La presente bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los limites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas al apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, valorándose las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

Segundo. Destinatarios/as y requisitos generales

Podrán ser destinatarios de las subvenciones aquellas que cumplan con los siguientes requisitos generales:

a) Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

b) Que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con un mínimo de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Priego de Córdoba.

c) Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 1.200 € mensuales

d) Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública.

e) Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda.

f) No hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y con la Seguridad Social (en su caso).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Tercero. Convocatoria, solicitud y documentación

Mediante acuerdo del órgano competente, se realizará convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones para apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, en el que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, la cuantía máxima de las subvenciones convocadas y aquellos otros aspectos que no se especifiquen ni regulen en las presentes bases.

Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la administración local;

b) Declaración responsable de no estar incurso/a en en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad ni tener pendiente de justificación cualquier otra subvención que le hubiera concedido el Ayuntamiento de Priego de Córdoba habiendo transcurrido el plazo establecido para dicha justificación.

2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o permiso de residencia.

b) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa.

c) Documento en el que conste el número de cuenta donde habrá de efectuarse la correspondiente transferencia o ingreso de alquiler del contrato, que habrá de figurar a nombre del solicitante.

d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto del solicitante como de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

e) En su caso, nómina salarial o certificado de ingresos expedido por la empresa tanto del solicitante como de cada uno de los miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia familiar solicitante que estén trabajando, de los últimos seis meses, anteriores al de presentación de la solicitud.

f) Para trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de ingresos o declaración responsable si no fuese posible otra vía de justificación, referida a los últimos seis meses.

g) Certificado SEPE (INEM), actualizado donde se acrediten el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo.

h) Certificado INSS, actualizado donde conste si recibe o no pensión y la cuantía de la misma.

i) En el caso de carecer de ingresos algunos de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa a los seis meses mencionados.

j) Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

k) Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.

l) Sentencia Judicial u otro documento acreditativo, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima de violencia de género o de separación matrimonial (de hecho y de derecho) y divorcio.

m) Título de familia numerosa.

n) Documento de designación de cuenta bancaria conforme a modelo establecido por esta Administración debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de la primera hoja de la cartilla bancaria o cualquier otro documento en que aparezcan simultáneamente la identificación del solicitante y el número de cuenta al que habría de ingresarse la ayuda (recibos de domiciliación, comprobantes de transferencia...).

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

En el caso de que el interesado/a hubiera presentado en anteriores convocatorias la documentación requerida en el apartado 2a) ó 2n) no tendrá que volver a presentarla salvo que hayan pasado más de cinco años desde que se presentó o se haya producido alguna modificación lo cual deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad en la que deberá detallarse los documentos presentados y la convocatoria a la que corresponda.

Cuarto. Criterio de baremación de solicitudes

a) Por ser familia numerosa -categoría especial-: 3 puntos.

b) Por ser familia numerosa -categoría general-: 1,5 puntos.

c) Por renta per cápita/mes de la unidad de convivencia familiar, relativa a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta:

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x d 450 €/mes

16 puntos

450 €/mes < x d 500 €/mes

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