Boletín nº 77 (23-04-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.337/2018

ID BNDS: 392589

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2018, aprobó inicialmente el Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la provincia de Córdoba 2018, publicándose anuncio de exposición al público durante 10 días hábiles en el BOP n.º 62, de fecha 2 de abril de 2018. Finalizado el plazo de exposición pública, y no habiéndose formulado alegaciones ni reclamaciones, se publica el presente anuncio con el texto íntegro del Plan Provincial, conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ejercicio 2018)

La aprobación inicial del Plan correspondiente al ejercicio 2018, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas, según las disposiciones que se acompañan:

Primera. Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la provincia de Córdoba, en adelante Plan Provincial, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, contar con asistencia económica para cubrir los costes salariales del personal adscrito a las mismas, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la entidad, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias que les son propias.

A las mancomunidades beneficiarias no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social, conforme a la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se incorpora un nuevo apartado 4 bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en los siguientes términos:

«4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social».

Segunda. Ámbito de aplicación:

El Plan provincial crea un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas supramunicipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones.

Las mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las indicadas a continuación, figurando con el nº de inscripción del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

- Nº Inscripción: 05140010

Denominación: Mancomunidad Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Municipios asociados: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140100

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.

- Nº Inscripción: 05140020

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.

Municipios asociados: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140050

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.

- Nº Inscripción: 05140080

Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.

- Nº Inscripción: 05140090

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba

Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y Valenzuela.

- Nº Inscripción: 05140070

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato

Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140110

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

Municipios asociados: Guadalcázar, Hornachuelos, La Victoria.

- Nº Inscripción: 05140040

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Noroeste del Valle de los Pedroches"

Municipios asociados: Belalcázar, Los Blázquez, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, El Viso.

Tercera. Criterio de reparto de fondos

Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad: El 40% del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre las 9 mancomunidades beneficiarias.

b) Criterio variable por población: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción a la suma de la población existente en cada municipio adherido a la misma con respecto a la población del conjunto de mancomunidades beneficiarias, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Criterio variable por número de municipios: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción al número de municipios adheridos a la misma con respecto al número total de municipios adheridos en la provincia.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 será la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas mancomunidades que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarias, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de mancomunidades de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

Cuarta. Financiación

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2018, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 245.000.- Euros con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

Departamento

Descripción aplicación

 presupuestaria

Aplicación

Importe

Desarrollo

 Económico

Plan Asistencia Económica a

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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