Boletín nº 77 (23-04-2018)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.342/2018
PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2018
BDNS (Identif.): 392589
EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DEL DÍA 21 DE MARZO DE 2018, RELATIVO AL PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2018
BDNS (Identif.): 392589
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la publicación del presente extracto se abre el plazo para presentación de solicitudes del Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la Provincia de Córdoba.
1) Beneficiarios y forma de concesión
Las Mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las indicadas a continuación, figurando con el nº de inscripción del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
- Nº Inscripción: 05140010
Denominación: Mancomunidad Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".
Municipios asociados: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.
- Nº Inscripción: 05140100
Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.
Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.
- Nº Inscripción: 05140020
Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.
Municipios asociados: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.
- Nº Inscripción: 05140050
Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.
Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.
- Nº Inscripción: 05140080
Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches
Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.
- Nº Inscripción: 05140090
Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba
Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y Valenzuela.
- Nº Inscripción: 05140070
Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato
Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.
- Nº Inscripción: 05140110
Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".
Municipios asociados: Guadalcázar, Hornachuelos, La Victoria.
- Nº Inscripción: 05140040
Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Noroeste del Valle de los Pedroches"
Municipios asociados: Belalcázar, Los Blázquez, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, El Viso.
2) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la provincia de Córdoba, en adelante Plan Provincial, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, contar con asistencia económica para cubrir los costes salariales del personal adscrito a las mismas, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la entidad, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias que les son propias.
3) Plazo y forma de presentación de solicitudes
El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.
4) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada
El texto completo del Programa, aprobado por acuerdo del Pleno del día 21 de marzo de 2018, y al que habrán de remitirse los interesados, aparece publicado en el presente B.O.P. en anuncio precedente, pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS 392589 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/#!/tramites).
5) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles
La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2018, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 245.000.- Euros con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
Aplicación: 510.9432.46300 Plan Asistencia Económica a Mancomunidades.
Importe: 245.000,00 €.
6) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición
En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).
Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, anexándose la documentación específica que se requiere en las bases.
7) Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria, conforme a los criterios que recogen las bases del Plan.
La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del Plan será de la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.
Partiendo de las propuestas de las mancomunidades, la Diputación formulará un proyecto de Plan Provincial, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades supramunicipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.
8) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación
La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada mancomunidad beneficiaria corresponderá al Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra actividad y/o servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por la entidad, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.
9) Posibilidad de reformulación de solicitudes
Si en el curso de la ejecución del Plan Provincial surgieran en alguna mancomunidad circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos.
No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la nueva que se proponga respete los criterios de valoración establecidos de las peticiones iniciales, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la mancomunidad que propuso la propuesta priorizada de asistencia económica. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la mancomunidad destinataria.
10) Medios de notificación o publicación
La aprobación por el Pleno de la Diputación de la asignación definitiva, se notificará a las entidades interesadas, publicándose además, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación.
11) Reclamaciones; indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada
De conformidad con el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las resoluciones del Pleno ponen fin a la vía administrativa.
En atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa.
Cuando una Administración interponga Recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
Córdoba a 17 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.