Boletín nº 79 (25-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.294/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 358/2017/2016 SE. Gex 5180/2017, de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de las bases para el otorgamiento de ayudas al estudio de este Ayuntamieto anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 37, de 21 de febrero de 2018) y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

"ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS SOCIALES AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

La Constitución Española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1). Unido esto, a la atención que la Constitución presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículo 39.1, 2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de los servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. En base a lo anterior, Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, se dotó de competencias exclusivas en materia de servicios sociales y, además reconoció para Andalucía, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, como al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.2). Estos derechos vinculan a los poderes públicos que están involucrados en Andalucía, esto es, la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continúa, de alta calidad y acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se dirige a garantizar una protección y adecuada cobertura de las necesidades sociales, entendidas éstas, como las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social (artículo 2.2). En este sentido, las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre otros, los siguientes objetivos esenciales: & capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo &, garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social &, promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 5.f), h) y ñ)).

Por tanto, al amparo de todo lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española que establece el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, unido a la previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, que habilita a los municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto a la atención inmediata a personas en situación de exclusión social; el Ayuntamiento de Montoro prevé, en la medida de lo posible, conceder ayudas económicas al estudio para sufragar los gastos que el curso académico ocasiona a las familias con condiciones socioeconómicas desfavorecidas, lo que supone para ellas un esfuerzo suplementario que desequilibra aún más su situación económica.

Así, la concesión de estas ayudas sociales para sufragar gastos de matrícula, de transporte o de residencia viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la continuación de la formación académica de quienes residiendo en Montoro, que se encuentran una situación de vulnerabilidad social, como medida preventiva a la exclusión social, garantizando la igualdad de oportunidades consagrada en el artículo 14 de la Constitución Española en lo referente al acceso a la educación, favoreciendo a través de las misma la formación educativa y la futura inserción en el mercado laboral de los beneficiarios.

Por ello, en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de acuerdo a la previsión del Plan normativo municipal 2017 (BOP nº 160, de 23/08/2017), se establece la presente Ordenanza.

I. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en la continuidad de su formación educativa regulando un sistema de ayudas sociales al estudio para sufragar matrícula, gastos de transporte o de residencia para estudiantes.

II. Beneficiarios

Serán beneficiarios los alumnos mayores de edad o en caso de ser menores quienes ostenten su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos de esta ordenanza.

III. Conceptos subvencionables

Son conceptos subvencionables: matrícula, gastos de transporte y gastos de residencia.

IV. Principios generales que rigen estas ayudas

1º) Tienen carácter rogado: Las ayudas incluidas en esta Ordenanza serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2º) Carácter reglado.

3º) Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo a las que se refiere esta Ordenanza. En este sentido, serán incompatibles con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier otra Administración o Institución para el mismo destino y curso.

4º) Que el beneficiario no tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de Montoro.

5º) Vigencia: Estas ayudas se otorgarán de acuerdo a las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos generales de este Ayuntamiento, en la partida correspondiente y hasta agotar el crédito de la misma.

6º) Plazo presentación de solicitudes: Estas podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

7º) Principio de prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Montoro.

V. Requisitos de los beneficiarios

1º) Serán beneficiarios los alumnos mayores de edad o en caso de ser menores quienes ostenten su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos de esta Ordenanza.

2º) El beneficiario y toda la unidad familiar a la que pertenezca deberá tener su residencia en Montoro con, al menos, un año de antelación desde la fecha de su solicitud. Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la presentación del correspondiente volante de empadronamiento.

3º) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda de la misma finalidad.

4º) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forman la unidad familiar del solicitante sean:

* Hasta 3 miembros inferior al 1,5 veces el IPREM (14 pagas).

* Hasta 4 miembros inferior al 1,7 veces el IPREM (14 pagas).

* De 5 en adelante, inferior a 1,9 veces el IPREM (14 pagas).

Se considera unidad familiar a efectos de esta ordenanza la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio precedente de cada uno de los miembros computables de la familia, sumándose la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5º) Estar matriculado en cualquier centro educativo público o concertado que imparta enseñanzas universitarias, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas y cursar estudios fuera de la localidad de Montoro.

VI. Tipología y cuantía de las ayudas al estudio

Se podrán solicitar ayudas por cursar los siguientes estudios:

- Ciclos Formativos de Grado Medio: Ayuda ligada al transporte o a la residencia:

El solicitante deberá haber alcanzado una nota media en el curso anterior, igual o superior a 5 puntos.

En el caso de realizar la prueba de acceso, la nota será de 5 puntos.

- Ciclos Formativos de Grado Superior: Ayuda ligada al transporte o a la residencia.

El solicitante deberá haber alcanzado una nota media en el curso anterior o prueba de acceso, igual o superior a 5 puntos.

- Enseñanza Profesionales de Música y Danza: Ayuda ligada al transporte o a la residencia:

Para obtener ayuda en el primer curso de estos estudios, se necesitará haber obtenido como mínimo 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezcan en la normativa del MEC, en la prueba de acceso. Para obtenerla en segundo o posterior curso el solicitante deberá haber aprobado el 50 % de los créditos del curso en primero o posteriores y una nota media en las asignaturas superadas de 5 puntos como mínimo.

- Enseñanzas Universitarias: Ayuda ligada a la matrícula de primer curso o a la residencia o al transporte.

Para estudiantes de primer curso, el solicitante deberá haber alcanzado una nota media de acceso igual o superior a 5 puntos.

Para poder solicitar ayuda, los estudiantes de segundo curso o posterior, deberán haber superado en los últimos estudios cursados como mínimo un 85 % de porcentaje de créditos y una nota media en las asignaturas de 5 puntos como mínimo.

Todas las ayudas a conceder estarán limitadas en las siguientes cuantías:

- Gastos de Matrícula: 700 €.

- Gastos de Transporte: 600 €.

- Gastos de Residencia: 1.200 €.

No podrá solicitarse más de una ayuda por beneficiario siendo incompatibles entre sí, matrícula, residencia y transporte, por lo que deberá optarse en la solicitud por uno sólo de los conceptos regulados en esta ordenanza.

VII. Procedimiento de otorgamiento

La solicitud se presentará por parte del beneficiario en el Registro del Ayuntamiento de Montoro, y deberá ajustarse al modelo establecido como Anexo I. Dicha solicitud irá acompañada de los documentos relacionados en la Base VIII.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

VIII. Documentacion a aportar por el solicitante

El solicitante deberá adjuntar, en su caso, la documentación que se relaciona a continuación

 Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada (Anexo I).

 Fotocopia de D.N.I. en vigor del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar. Para el caso de extranjeros fotocopia del permiso de residencia en vigor y del resto de su unidad familiar.

 Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar con acreditación del periodo de residencia.

 Fotocopia de la última Declaración del IRPF presentada en el ejercicio. En caso de no estar obligado a presentar declaración de IRPF certificado de no tener que presentar y documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

 Declaración responsable de no percibir otras becas o ayudas de cualquier Administración o Institución para el mismo fin.

 Fotocopia del documento de matrícula que acredite la matriculación en el curso correspondiente.

 Fotocopia del expediente académico que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos recogidos en la Base VI.

 En caso de solicitar la ayuda de residencia, deberá aportarse fotocopia del contrato de alquiler de vivienda.

 En caso de empate, y a requerimiento del Ayuntamiento, acreditación de las circunstancias expresadas en la Base IX, de concurrir alguna de ellas.

 Demás documentación oficial que justifique todas aquellas circunstancias que se aleguen por el solicitante.

IX. Criterios de adjudicación

En el caso de que el Ayuntamiento de Montoro tenga que limitar el número de ayudas según disponibilidades presupuestarias, tendrán preferencia en su adjudicación las solicitudes por riguroso orden de entrada en el Registro municipal y cumplan con lo dispuesto en la Base V de la presente Ordenanza.

No obstante lo anterior, si se produjese un empate, se atenderán a los siguientes criterios por orden de prelación:

Familias con todos sus miembros en desempleo.

Familias que al menos uno de sus miembros acredite la condición de ser víctima de violencia de género en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Familias al menos uno de sus miembros acredite la condición de discapacitado.

Familias monoparentales.

Familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.

X. El pago

De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la ayuda concedida se efectuará una vez justificada la realización del gasto en la forma establecida en la Base XI.

No obstante lo anterior, por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, previa solicitud del beneficiario y, en cuantía máxima del 75% del importe de la ayuda, pagándose el 25% restante tras la justificación en la forma establecida en la Base XI.

XI. Obligaciones y justificación

Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases y a lo que disponga la normativa reguladora de concesión de subvenciones públicas.

Igualmente, los solicitantes quedarán obligados a justificar la ayuda que se le ha concedido con los justificantes de pago de matrícula, gastos de transporte o residencia según corresponda, procediendo el reintegro de la subvención en caso contrario.

En este sentido, antes del 15 de agosto, el beneficiario de alguna de las ayudas reguladas en esta ordenanza deberá presentar Anexo II debidamente cumplimentado para justificar la ayuda concedida y la documentación que proceda, admitiéndose como establece la Base X el pago anticipado, previa solicitud del interesado, en la cuantía establecida en dicha Base.

En caso de solicitud de ayuda de matrícula, en los casos que proceda según la Base VI, deberá aportarse justificante del pago de las tasas de la misma.

En caso de haber solicitado la ayuda de residencia, deberá aportarse los recibos justificativos del pago de la renta del alquiler de la vivienda durante el curso.

En el caso de haber solicitado la ayuda de transporte para asistir a algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior o para cursar Enseñanza Profesionales de Música y Danza, deberá aportarse Certificado de asistencia a clase emitido por el Centro Educativo donde curse sus estudios. En el caso de haber solicitado la ayuda de transporte para cursar estudios universitarios, deberá aportarse certificado de notas que acredite la presentación a examen de al menos el 80% de los créditos del curso que se esté cursando.

En caso de no justificarse el 100% de la ayuda concedida, podrá aplicarse el principio de la proporcionalidad en función de la justificación presentada.

Disposicion Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montoro a 11 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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