Boletín nº 79 (25-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.372/2018

BASES AYUDAS LUCENA EMPRENDE 2018

El Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, por ello con objeto de lograr incentivarlo y elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.

1. Régimen jurídico

La convocatoria que se efectúe al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación, sujetándose el procedimiento de concesión a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se efectúen durante el ejercicio 2018, siendo la respectiva cuantía anual la que en su caso se consigne para ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá en función de los criterios contenidos en las presentes bases, correspondiendo el 65% a la modalidad de empresas constituidas y el 35% a ideas de negocio, traspasando en su caso el importe sobrante de una a otra modalidad.

3. Objeto

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2017 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2 Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de julio de 2017, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas, estableciéndose como fecha límite para realizar la modernización el 31 de octubre de 2018:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente, ...

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOP.

Para participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio.

Solamente se podrá solicitar una ayuda por beneficiario señalando el grupo al que pertenece, a.1), a.2) ó b) de los arriba descritos.

4. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

a) Empresas constituidas:

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

b) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena.

- 5.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena.

Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado o domicilio social/fiscal, serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada. Quedarán excluidos los beneficiarios de las Ayudas Lucena Emprende de las convocatorias anteriores.

En todo caso la ayuda recibida no podrá superar el 50% del importe total de los gastos e inversiones efectuados.

5. Personas beneficiarias y requisitos

    A) Empresas Constituidas

    Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Que el solicitante tenga su domicilio fiscal/ social y desarrolle su actividad en el término municipal de Lucena.

    b) Para la modalidad a.1) que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes o realicen modernización entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

    c) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la publicación en el BOP.

    d) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones (a efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organización se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

    e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

    f) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

    Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

    B) Ideas de Negocio

    Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

    b) Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

    c) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones (a efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organización se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

    e) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

    f) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de publicación de la concesión de la ayuda en el B.O.P.

    6. Solicitudes y plazo

    Los modelos de solicitud se cumplimentarán en la web de economía colaborativa

    (lucenaeconomiacolaborativa.com/ayudas2018),

    procediéndose a su posterior descarga en un solo pdf y presentación obligatoriamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite Subvenciones a emprendedores/empresas. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente (es imprescindible contar con certificado digital).

    Para evitar problemas de acceso a la tramitación electrónica se recomienda el uso del navegador web Mozzila Firefox.

    El plazo de solicitud será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    7. Documentación que habrá de acompañar a las solicitudes

    Con el modelo de solicitud indicado se acompañará copia de la siguiente documentación:

    A) Empresas Constituidas (a.1) y a.2))

    - DNI del solicitante en caso de empresario individual.

    - CIF y Escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

    - En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

    - Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

    - Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem).

    - Curriculum vitae del promotor/e.empresario/s: documentación acreditativa de la formación /experiencia e informe de vida laboral del promotor.

    - Certificado de situación censal de la AEAT.

    - Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobados al cierre del ejercicio 2017.

    - Factura proforma de la inversión a realizar, o definitiva en caso de haber realizado la misma.

    - Opcionalmente se podrá aportar memoria ampliada o información complementaria explicativa del proyecto en cualquier formato (incluidos link a plataformas digitales de no más de 2 minutos de duración).

    B) Ideas de Negocio

    - Fotocopia DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, según proceda.

    - Curriculum vitae del promotor/e.empresario/s: documentación acreditativa de la formación /experiencia e informe de vida laboral del promotor.

    - Opcionalmente se podrá aportar memoria ampliada o información complementaria explicativa del proyecto en cualquier formato (incluidos link a plataformas digitales de no más de 2 minutos de duración).

    En ambas modalidades se entenderá que la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

    El Ayuntamiento de Lucena se reserva el derecho a solicitar información y documentación adicional que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

    El beneficiario/s deberá presentar originales o copias compulsadas de la documentación aportada en su día para la valoración de su solicitud.

    8. Criterios de valoración de las solicitudes

    Las solicitudes serán objeto de valoración en función de los criterios que a continuación se expresan para cada una de las modalidades de premios, a cuyo fin les será otorgada una puntuación de entre 0 y 100 puntos.

    MODALIDAD: Empresas Constituidas (a.1) y a.2))

    - Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera. Hasta 10 puntos.

    - Nuevo empleo generado por cuenta ajena en el término municipal, desde el 01/01/2017 para la modalidad a.1) y desde el 01/07/2017 para la modalidad a.2). Hasta 10 puntos.

    - De 1 a 2 empleos: 5 puntos.

    - De 3 ó más empleos: 10 puntos.

    - Cualificación profesional / experiencia. Hasta 10 puntos.

    - Por experiencia relacionada con la actividad (1 año mínimo): 1 punto.

    - Por experiencia relacionada con la actividad (más de 1 año): 3 puntos.

    - Por formación reglada (Licenciados, Grados, Master, Formación Profesional,...) relacionada con la actividad o en materia de gestión empresarial: 5 puntos.

    - Otra formación complementaria relacionada con el proyecto:

    - Cursos de entre 30 a 50 horas: 1 punto.

    - Cursos de más de 50 horas: 2 puntos.

    - Originalidad e innovación del proyecto. Hasta 15 puntos.

    - Puesta en valor de los recursos endógenos e impacto medioambiental positivo. Hasta 15 puntos.

    - Calidad y presentación del proyecto. Hasta 5 puntos.

    - Incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos. Hasta 15 puntos.

    - Nivel de riesgo asumido por los promotores del proyecto. Hasta 10 puntos.

    - No haber recibido ninguna ayuda previa. Hasta 10 puntos.

    - Aquellos proyectos iniciados por emprendedores de edad mayor o igual a cincuenta años, sumarán una puntuación extra de 10 puntos, siempre que se hayan cumplido en fecha anterior a la de publicación de las presentes bases en el B.O.P.

    MODALIDAD: Ideas de Negocio

    - Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera. Hasta 10 puntos.

    - Empleo a generar por cuenta ajena en el término municipal. Hasta 10 puntos.

    - De 1 a 2 empleos: 5 puntos.

    - De 3 ó más empleos: 10 puntos.

    - Cualificación profesional / experiencia. Hasta 10 puntos.

    - Por experiencia relacionada con la actividad (1 año mínimo): 1 punto.

    - Por experiencia relacionada con la actividad (más de 1 año): 3 puntos.

    - Por formación reglada (Licenciados, Grados, Master, Formación Profesional,...) relacionada con la actividad o en materia de gestión empresarial: 5 puntos.

    - Otra formación complementaria relacionada con el proyecto:

    - Cursos de entre 30 a 50 horas: 1 punto.

    - Cursos de más de 50 horas: 2 puntos.

    - Originalidad e innovación del proyecto. Hasta 15 puntos.

    - Puesta en valor de los recursos endógenos e impacto medioambiental positivo. Hasta 15 puntos.

    - Calidad y presentación del proyecto. Hasta 5 puntos.

    - Incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos. Hasta 15 puntos.

    - Nivel de riesgo asumido por los promotores del proyecto. Hasta 10 puntos.

    - No haber recibido ninguna ayuda previa. Hasta 10 puntos.

    - Aquellos proyectos iniciados por emprendedores de edad mayor o igual a cincuenta años, sumarán una puntuación extra de 10 puntos.

    Las ayudas se otorgarán en función de los criterios citados, obteniéndolos aquellos proyectos que consigan mayor puntuación y que más se ajusten a los fines que se persiguen con estas ayudas. En el supuesto de empate se otorgará a la solicitud que acredite mayor generación de empleo. De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

    Las ayudas quedarán desiertas si ninguna de las solicitudes presentadas obtuviera una puntuación mínima de 50 puntos.

    9. Comité Asesor para la selección de proyectos

    Los proyectos se valorarán por un comité que aplicará los criterios establecidos en las presentes bases, pudiendo convocar a uno o varios solicitantes a una entrevista con objeto de aclarar/presentar pormenores de su proyecto.

    El Comité estará formado por:

    " Presidente: Un representante de la Fundación Andalucía EMPRENDE.

    " Vocales:

    - Un representante de la Agencia IDEA.

    - Un representante de la Fundación EOI.

    - Un representante del Consejo Económico y Social.

    - Un representante de la Empresa Pública dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ENISA).

    - Un representante de la Corporación local con voz pero sin voto que actuará como secretario/a.

    En el supuesto de no poder contar con alguno de los representantes especificados se convocará otro de similares características.

    El Comité Asesor trasladará el resultado de su actuación al Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Lucena.

    10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

    La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda, formulando la propuesta de concesión un órgano colegiado con la siguiente composición:

    Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

    Vocales: El Concejal Delegado de Hacienda; el Concejal Delegado de Innovación y Desarrollo Local, el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue; y la Interventora de la Corporación o funcionario en quien delegue.

    Secretario: un funcionario de este Ayuntamiento.

    El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local.

    11. Procedimiento y resolución

    El procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo adoptarse aquélla en plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

    12. Notificaciones y comunicaciones

    La resolución será notificada a los interesados de forma electrónica a la dirección de email a efectos de notificaciones que aparezca en el modelo de solicitud presentado, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Todas las comunicaciones y notificaciones entre el Ayuntamiento de Lucena y los solicitantes se realizarán al correo electrónico identificado en el modelo de solicitud presentado.

    13. Forma de pago

    Las ayudas que se concedan en la modalidad a.1) de Empresas constituidas y la modalidad b) de Ideas de negocio se harán efectivas en dos pagos:

    - El 75% tras la presentación del alta como empresa (modelos 036 ó 037), o autónomo y la obtención de la licencia de actividad, o certificado de no necesidad emitido por el servicio de licencias del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, con fecha límite para realizar dicha solicitud de 4 meses desde la publicación en el B.O.P., de la concesión de la ayuda. Si tras 4 meses no se solicita el pago, se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión de la ayuda.

    - El 25% tras la presentación de cuenta justificativa conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y tras la tras la justificación de la realización de las acciones formativas exigidas en el Punto 5.a).c). Con fecha límite el 30 de noviembre de 2018.

    Las ayudas que se concedan en la modalidades a.2) de Empresas constituidas se harán efectivas en dos pagos, el 75% del importe cocedido tras la presentación de la cuenta justificativa conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el 25% restante tras la justificación de la realización de las acciones formativas exigidas en el Punto 5.a).d),con fecha límite para realizar la solicitud del pago de 30 de noviembre de 2018.

    En el supuesto de renuncia, en el plazo máximo de 4 meses desde la publicación de la concesión en el BOP, por algún/os beneficiarios/as a la ayuda, el importe de la misma podrá pasaráal siguiente solicitante por orden de puntuación en su misma categoría, si lo hubiere, en caso contrario dicho importe pasará a la otra categoría de estas ayudas.

    Si el crédito no cuadrase con el número de ayudas la última recibirá el disponible hasta agotarlo.

    Se establece un periodo de seis meses desde la entrega de la cuenta justificativa durante el cual los beneficiarios podrán recibir una auditoría de los gastos efectuados con cargo a la ayuda.

    En el Anexo II. Justificación Ayudas Lucena EMPRENDE se detallan los documentos a presentar para la justificación y solicitud del pago de la ayuda.

    14. Obligaciones de los beneficiarios

    Son obligaciones del beneficiario:

    a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de los premios y justificarlo correctamente en ambas modalidades conforme a lo estipulado en el artículo 13 de las presentes bases. A esos efectos, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano competente.

    b. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos del artículo 18 y ss. del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    d. Realizar la justificación de la ayuda concedida en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    e. Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención y la presente convocatoria con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    15. Seguimiento, control, justificación e incumplimiento

    Una vez concedida la ayuda que corresponda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, deberá comunicarse en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

    En caso de incumplimiento de las Bases de las presentes ayudas, se requerirá al beneficiario el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

    Los beneficiarios deberán tener a disposición toda la documentación e información relevante acerca de los proyectos subvencionados, al objeto de facilitar las comprobaciones que el Ayuntamiento efectúe en el ejercicio de sus funciones.

    El Ayuntamiento para comprobar la obligación del beneficiario, de mantener como mínimo de un año ininterrumpido su actividad empresarial, podrá solicitar y comprobar la vida laboral de los/as promotores/as de la empresas, objeto de la subvención, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

    16. Revocación de la subvención concedida y reintegro

    Procederá el reintegro de la cantidad percibida en concepto de premio y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que seguidamente se citan:

    1. Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del premio.

    3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de los premios.

    4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

    5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del premio, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de los premios.

    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo de aplicación para su cobranza el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones.

    Los beneficiarios quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones establece la Ley General Presupuestaria, el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

    17. Protección y cesión de datos

    En cumplimiento con lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Lucena. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

    La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.

    Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las empresas, puntuación obtenida (atendiendo a los criterios de baremación), NIF (o en su caso NIE) y el importe de la ayuda.

    18. Derecho Supletorio

    Para todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lucena a 20 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

    Aviso jurídico

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