Boletín nº 80 (26-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 1.287/2018

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrecampo, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2018, acordó aprobar el Proyecto de Actuación para la legalización y ampliación de las instalaciones ganaderas de caprino de leche en estabulación permanente en el Paraje El Porrejón, polígono 11, parcela 162, referencia catastral 14062A011001620000DF, solicitada por don Carlos Soto Monje, en los siguientes términos:

Primero: Declarar, de forma previa y expresa, la exención sobre las condiciones de implantación a que se refiere el artículo 43 de las N.SS. de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo no Urbanizable de la Provincia de Córdoba, dado que no existe posibilidad de formación de núcleo de población, exención que afecta a la parcela mínima y a la ocupación máxima, recogidas en el artículo 177 del PGOU de Torrecampo, y a la distancia mínima a los linderos, recogida en el artículo 169.2 del citado PGOU.

Segundo: Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público a que se refiere el proyecto de actuación mencionado, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, en el Municipio de Torrecampo.

Tercero: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (cincuenta años), sin perjuicio de su renovación.

Cuarto: La autorización de la actividad quedará condicionada:

- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

- A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.

Quinto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo (artículos 25.1 de la Ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 39/2015) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.

No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (artículo 116.1 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes (artículo 117.1 de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el Recurso judicial Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición (artículo 123.2 de la Ley 39/2015), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (artículo 117.2 de la Ley 30/1992).

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Torrecampo a 13 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Carlos del Castillo Cañizares.

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