Boletín nº 80 (26-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.307/2018

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 36, de 20/02/2018, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 29/01/2018, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE

PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

PUENTE GENIL (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde septiembre de 1985 que se inició la creación de la Protección Civil municipal, mucho ha cambiado en políticas de seguridad y emergencias, tanto en la organización competencial nacional como en la autonómica.

En este tiempo hemos vivido la creación de Protección Civil en el Ayuntamiento de Puente Genil, como respuesta de la Administración Local a la casi nula existencia de organización / recursos para hacer frente a las demandas de seguridad e incluso para actuar operativamente en la multitud de incidencias que acontecían en nuestro municipio, carente de servicios públicos de emergencias como bomberos y sanitarios.

En el discurrir de estos más de 30 años, hemos visto nacer al servicio EPES 061 y que contáramos con una base en nuestro municipio. La creación del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, constituyéndose el Parque Local con una dotación de medios humanos y materiales permanente y profesional. La creación del servicio 112 Emergencias Andalucía ó el Centro Hospitalario de Alta Resolución.

Un salto cuantitativo y cualitativo del servicio público de urgencias / emergencias para los vecinos de Puente Genil.

Paralelamente, también ha evolucionado el conocimiento y estrategias para prevenir, planificar y actuar ante emergencias. Mayor ha sido la concienciación en la propia ciudadanía, que machaconamente, hemos colmado de cursos, jornadas y charlas informativas para prevenir y extender una cultura de la autoprotección, esto es, estar preparados para hacer frente a una emergencia en sus inicios, hasta la llegada de los servicios profesionales.

Por todo ello, es momento de echar un vistazo al modelo de Protección Civil del municipio, para valorar su funcionamiento, competencias y necesidades. Es tiempo de actualizar una estructura para adaptarla a tiempos actuales con medios, organización y legislación actual.

Importante es aclarar la función de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, que son, un elemento más del sistema de Protección Civil, pero que debe enmarcarse en la obligación de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil , de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

Las Agrupaciones de Voluntarios se articulan como un buen elemento que permite atraer a la ciudadanía para su participación en el sistema de Protección Civil, así como para su información y formación, resultando una población más adecuada para adquirir por ellos mismo conciencia sobre los riesgos que puedan sufrir y se familiaricen con las medidas de protección a utilizar.

Destacable, los artículos 7 y 7bis de la Ley del Sistema Nacional de Protección, que reconoce el Derecho a la participación, así como el Deber de colaboración de los ciudadanos en la Protección Civil.

Por último, el Alcalde es el responsable directo de la organización local de la Protección Civil. A él le corresponde interesarse en la educación cívica y el fomento de la autoprotección de su pueblo y organizar los servicios públicos para tenerlos preparados en planes de actuación que puedan activarse en los casos de emergencia municipal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

" Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

" Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

" Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

" Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

" Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

" Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Protección Civil encuentra su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 20- el artículo -30.4- que establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y el -artículo 103- en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.

Es la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la que establece competencias al municipio de Seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, Protección Civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública y otras que con el Sistema Municipal de Protección Civil tienen relación, desde garantizar servicios esenciales por un lado, a protección de los mismo frente a los riesgos.

Igualmente la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece las competencias municipales y concretamente, en apartados desde letra f a k del artículo 9.14 (Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de pública concurrencia) incluye:

f). La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.

g). La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

h). La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

i). La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

j). La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.

k). La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.

Desde enero de 2016 entró en vigor la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, derogando la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y estableciéndose por tanto, un nuevo referente normativo que regula la figura de la Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil.

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Igualmente referentes son los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y 393/2007 y 1468/2008 norma básica de autoprotección, normativas estas, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes Administraciones públicas.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, enmarca como objeto, la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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