Boletín nº 80 (26-04-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.378/2018

Decreto

Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, debidamente conformado por el Secretario de la Corporación, en el que constan los siguientes:

Antecedentes

I. Las Mesas de Contratación son un órgano de asistencia al órgano de contratación competente para la valoración de las ofertas, y que tiene funciones eminentemente técnicas, por lo que su constitución puede recaer única y exclusivamente en funcionarios o personal laboral. En este sentido, la inminente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP) y, en concreto, su artículo 326 apartado 2º, configura las mesas de contratación como un órgano de asistencia técnica especializada.

II. La particularidad en el ámbito de la Administración Local, la diseña la Disposición adicional segunda de dicho texto legal, en cuanto que en su apartado séptimo, permite que las mesas de contratación estén constituidas de una manera mixta, entre funcionarios de carrera, personal laboral o funcionarios interinos de la Administración correspondiente, cuando en este último caso no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente y, también, miembros electos de la Corporación, prohibiéndose formar parte de las mismas al personal eventual.

III. La Recomendación de la Comisión Europea C(2017) 6654 final, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública, insta a los Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo y aplicación de políticas de profesionalización en la contratación pública con el objetivo de garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y ayudar a fomentar el impacto de esta en el conjunto de la economía.

IV. En la actualidad, existen expedientes de contratación y, por tanto, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que fueron aprobados y que, habiendo terminado el plazo de presentación de proposiciones, se encuentran con una designación de los miembros de la mesa de contratación, en los propios pliegos reguladores de los contratos que, en todo caso, es necesario adecuar a la nueva LCSP, incorporando a la presidencia de las mesas a funcionarios de carrera de esta Diputación provincial, sin renunciar a la posibilidad, específica para los entes locales, de que sea un miembro de la Corporación el que pueda asistir en calidad de Presidente.

A mayor abundamiento, el Servicio de Contratación está implementando la licitación electrónica en sus procedimientos de contratación mediante el uso de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que es responsabilidad de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para lo cual se requiere un relativo grado de especialización en conocimientos informáticos y telemáticos.

V. En concreto, el expediente que se encuentra en la situación descrita en el apartado precedente es el que se detalla a continuación:

1. Mesa pendiente de dar cuenta informe sobre justificación de temeridad y, en su caso, clasificación de las ofertas por orden descendiente de puntuación:

132/17. Contratación de los servicios de redacción de proyectos singulares y dirección de las obras de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior en diversos municipios de la provincia de Córdoba (8 lotes).

Consideraciones Jurídicas

Primera. El artículo 326 de la LCSP, cuando regula las mesas de contratación dispone lo siguiente:

Artículo 326. Mesas de contratación

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

7. Las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que esta Ley atribuye a los órganos de contratación.

Segunda. La Disposición adicional segunda de la LCSP, que trata sobre las normas competencia en materia de contratación en las Entidades Locales, en su apartado séptimo, referente a las mesas de contrataci

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