Boletín nº 80 (26-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.382/2018

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de ampliación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos para incluir la tasa por derecho de ocupación de los andenes de la Estación de Autobuses, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 44, de fecha 05/03/2018; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:

AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de transporte público en el Centro de Estacionamiento de Transportes (C.E.T.), así como la tasa por derecho de ocupación de los andenes de la Estación de Autobuses, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, el estacionamiento de los vehículos de transporte en el Centro de Estacionamiento de Transporte, junto con la prestación de los servicios inherentes a dicho estacionamiento; así como el derecho a la ocupación especial o privativa de los andenes de la Estación de Autobuses, exclusivamente para estacionamiento temporal de autobuses de transporte de viajeros, de acuerdo con el régimen de paradas que tenga establecida la correspondiente línea regular. El pago de la presente tasa no autoriza el aparcamiento por tiempo indefinido, ajeno al régimen de paradas preestablecido.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de dicho servicio de estacionamiento de transportes (C.E.T.); así como las empresas de transporte de viajeros, titulares de líneas regulares de autobuses, que tengan salida, destino y/o parada habitual en la Estación de Autobuses de Pozoblanco, con título concesional en vigor o prorrogado en precario, expedido por el órgano autonómico competente en materia de transporte de viajeros.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en los normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa para el C.E.T.:

Concepto

Euros

Plaza grande fija, mensualidad

57,00

Plaza pequeña fija, mensualidad

57,00

Precio especial por flotas de vehículos, mensualidad:

       1

57,00

       De 2 a 3

54,00

       De 4 a 5 ó más

50,00

Fin de semana

23,00

Coste por hora

  1,00

Más de un fin de semana por cada mes, solicitado previamente

53,00

Abono por día

12,00

Abono por año

600,00

En el caso de la Estación de Autobuses:

Por el derecho a la ocupación especial o privativa de cada andén, una cuota anual de 300,00 euros, que no puede ser objeto de fraccionamiento, salvo en los ejercicios en que el sujeto pasivo, por inicio o cese de la concesión de la línea regular de transporte de viajeros, acredite que durante una parte del ejercicio no ha podido ejercer el derecho de ocupación objeto de la tasa, en cuyo caso abonará la cuota proporcional que corresponda.

El número y la ubicación de los andenes sujetos a la presente tasa será el que conste en el título de concesión del derecho de ocupación, suscrito por el Ayuntamiento de Pozoblanco y la empresa de transporte de viajeros.

Artículo 7º. Devengo

1. La tasa se devenga cuando se inicie el estacionamiento de los vehículos en el Centro de Estacionamiento de Transportes, o Estación de Autobuses.

2. El devengo de la tasa, tratándose de utilización o aprovechamientos ya autorizados, tendrá lugar el día primero de cada mes, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por días naturales.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Las personas o entidades interesadas en los estacionamientos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización al C.E.T., en la que se expresará el tiempo a que deba extenderse la misma.

2. En los casos en que la tarifa aplicable sea la correspondiente al fraccionamiento por horas del servicio la liquidación se practicará al final del periodo de estacionamiento, estableciéndose a tal efecto los controles oportunos.

Fuera de los casos del párrafo anterior, junto con la solicitud de autorización deberá ser presentada liquidación, acompañando justificante de ingreso de la misma (un mes o un fin de semana según se trate).

Además, cuando la autorización se otorgue por un periodo superior a tres meses, se habrá de constituir garantía por el importe de la tarifa correspondiente a una mensualidad, acompañándose justificante de ingreso de la misma.

3. En el caso de devengo periódico de la tasa, debido a la existencia de aprovechamientos ya autorizados, el periodo de pago de la misma serán los días 1 a 5 de cada mes. En caso de impago por parte del sujeto pasivo se procederá a la comunicación de dicho extremo, otorgando un plazo de 10 días para hacer efectivo el importe que corresponda, indicando en la citada comunicación que transcurrido dicho plazo sin que el pago se hubiera hecho efectivo se procederá a la incautación de la garantía señalada en el punto anterior, revocando además en dicho momento la autorización de que viniese disfrutando, procediéndose en relación con las cuotas devengadas y no pagadas a su exacción por la vía de apremio.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente. Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, los días que no hayan sido objeto de utilización o aprovechamiento en el mes de cese del servicio sólo podrán ser objeto de devolución cuando concurra la circunstancia anterior y además se haya comunicado con la antelación mínima de una semana el cese voluntario en la utilización del C.E.T.

En el caso de la Estación de Autobuses se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 9º. Gestión

1. Una vez autorizados los estacionamientos en el C.E.T., éstos se entenderán prorrogados hasta que se solicite el cese definitivo de los mismos o concurran las circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado a reponer aquel a su estado primitivo o al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados y no se podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La modificación de esta Ordenanza fiscal fue aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2018, cuyo acuerdo se elevó a definitivo al no formularse reclamaciones.

Pozoblanco, 24 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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