Boletín nº 81 (27-04-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.270/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 45/2018. Negociado: JP

De: Dª. Rafaela Gómez Sauces, D. Miguel Ángel Coca Tapia y Dª. María del Pilar Bellido Cañizares

Contra: Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 45/2018, a instancia de la parte actora Dª. Rafaela Gómez Sauces, D. Miguel Ángel Coca Tapia y D. María del Pilar Bellido Cañizares contra Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 28.3.18, cuya parte dispositiva reza así:

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de los demandados Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes sumas:

- María del Pilar Bellido Cañizares:

Indemnización: 22.181,60 €.

Salarios de tramitación: 2.976 €.

- Miguel Ángel Coca Tapia:

Indemnización: 34.502,02 €.

Salarios de tramitación: 5.950,80 €.

- Rafaela Gómez Sauces:

Indemnización: 27.125,50 €.

Salarios de tramitación: 5.950,80 €.

Todo lo cual suma 98.686,73 euros en concepto de principal, más 4.934,33 euros calculados para intereses, 9.868,67 euros presupuestados para costas y las costas del Fundamento de Derecho 6º de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Estando en paradero desconocido la parte demandada, notifiquese en el BOP de Córdoba.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Asimismo recayó Decreto de la misma fecha, del siguiente tenor literal en su parte dispotiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 1446/0000/64/ 0898/ 17.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a los ejecutados para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de los ejecutados, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que el demandado Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y Ignacio Peinado González pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria , así como los saldos existentes en las Entidades Bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad