Boletín nº 81 (27-04-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.271/2018
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento ordinario: 34/2017. Negociado: MC
De: Dª. María Lucía Ferrín Alejandre y Dª. María José Ramírez Cárdenas
Contra: FOGASA y Dª. Inmaculada Estévez Vidal
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2017, a instancia de la parte actora Dª. María Lucia Ferrin Alejandre y Mª Jose Ramírez Cardenas contra FOGASA y Dª. Inmaculada Estévez Vidal, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por Dª. María Lucía Ferrín Alejandre contra la empresa demandada Dª. Inmaculada Estévez Vidal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad total de 12.659,10 euros con más los intereses moratorios en los términos recogidos en el FD 3º de esta resolución.
Estimando la demanda formulada por Dª. María José Ramírez Cárdenas contra la empresa demandada Dª. Inmaculada Estévez Vidal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad total de 6.659,85 euros con más los intereses moratorios en los términos recogidos en el FD 3º de esta resolución.
El Fogasa responderá de las cantidades adeudadas con los requisitos y dentro de los limites del artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Dª. Inmaculada Estévez Vidal, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.