Boletín nº 82 (30-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.352/2018

Decreto

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Tras la toma de posesión del cargo de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, tras la moción de censura aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno, el día 8 de mayo de 2017, en aras de una agilización y mejora de los servicios se dictaron los Decretos con número de Registro 2017/00003876 y 2017/00003869, ambos de fecha 11 de mayo de 2017, mediante los que esta Alcaldía efectúe delegación de competencias tanto en las Presidencias de las diferentes Áreas de gestión municipal como en la propia Junta de Gobierno Local.

Visto que la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece un nuevo panorama procedimental, se considera necesario efectuar modificaciones en las referidas delegaciones,

En base a ello, dispongo:

Primero. Modificar el contenido del Decreto de esta Alcaldía de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, con número de registro 2017/00003876, de fecha 11 de mayo de 2017, en el siguiente sentido:

I) Modificar el punto Primero, 1, con el siguiente contenido

Donde dice:

1. La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía de cuantía superior a 18.000 €, así como las de inferior cuantía en los asuntos que deban ser sometidos a su resolución en virtud de competencias delegadas, dentro siempre de los créditos consignados en presupuesto.

Se modifica con el siguiente contenido:

1. La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía de cuantía superior a 18.000 €, excepto los referidos a los contratos menores, así como las de inferior cuantía en los asuntos que deban ser sometidos a su resolución en virtud de competencias delegadas, dentro siempre de los créditos consignados en presupuesto.

II) Modificar el punto Primero, 4, con el siguiente contenido

Donde dice:

4. Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto las de personal, que contando con crédito en el Presupuesto, su importe sea superior a 18.000 € y no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.

Las contrataciones de personal con una duración superior a tres meses.

Se modifica con el siguiente contenido:

4. Las contrataciones, excepto las tramitadas como contratos menores, y concesiones de toda clase, excepto las de personal, que contando con crédito en el Presupuesto, su importe sea superior a 18.000 € y no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.

Las contrataciones de personal con una duración superior a tres meses.

Segundo. Modificar el contenido del Decreto de esta Alcaldía con número de registro 2017/00003869, de fecha 11 de mayo de 2017 de delegaciones genéricas, en el siguiente sentido:

I) Modificar el párrafo B) del apartado VI) del punto octavo, con el siguiente contenido

Donde dice:

B) La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.000 €, estando incluida en esta delegación la autorización y disposición del gasto.

Se modifica con el siguiente contenido:

B) La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.000 € y en el caso de los contratos menores sea cual fuere la cuantía del gasto dentro de los límites legalmente establecidos para este tipo de contratos, estando incluida en esta delegación todos los actos de ejecución presupuestaria.

II) Modificar el punto Octavo, añadiéndose un punto VIII) con el siguiente contenido:

VIII) Se delega expresamente en los Presidentes/as de las diferentes Áreas Municipales las competencias atribuidas a los órganos de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, referidas a la realización de la instrucción y realización de los tramites necesarios hasta la aprobación del contrato, por tanto, distintos a los actos de ejecución presupuestaria, de los expedientes incoados para la adjudicación de contratos menores en materia competencia de sus respectivas Áreas.

Tercero. Las modificaciones de las delegaciones efectuadas en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa de los Concejales delegados, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Informativo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

Cuarto. La presente resolución se pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Priego de Córdoba, a 19 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad