Boletín nº 82 (30-04-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.379/2018

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DE 20 KV, DESDE INSTALACIONES CLH HASTA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE CASILLAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (AT-24/2013), Y SE CONVOCA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS.

Antecedentes

Primero. Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, de 7 de enero de 2016, se concedió a la Endesa de Distribución Eléctrica, S.L.U. autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica denominada línea aérea de media tensión de 20 kv, desde instalaciones CLH hasta subestación eléctrica de Casillas, en el término municipal de Córdoba (correspondiente al expediente AT-24/2013).

Segundo. Con fecha 30 de marzo de 2017, Endesa de Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la citada instalación. Esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. De acuerdo con los artículos 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto el anuncio de 31 de octubre de 2017 con la relación de bienes y derechos afectados, en el BOE número 16, de 18 de enero de 2018, en BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2017, en BOP de Córdoba número 224, de 27 de noviembre de 2017 y en el Diario Día de Córdoba, de fecha 4 de enero de 2018. De igual forma, ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, entre los días de 22 de noviembre de 2017 a 21 de diciembre de 2017 y ha sido practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto. Efectuado el trámite anterior, se formulan alegaciones por parte de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Córdoba y de D. Agustín Román Alcántara.

Quinto. Cumpliendo con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000 se da traslado de las alegaciones a la beneficiaria.

Fundamentos de Derecho

Primero. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulo V del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 5 de junio de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. El presente expediente recibe dos alegaciones:

- De la Gerencia Municipal de Urbanismo que afirma que al tratarse la finca por donde transcurre la línea eléctrica un bien de dominio público, como tal no procede la expropiación por su carácter inalienable.

Procede estimar esta alegación, excluyendo la finca n.º 22 de la RBD, en la misma medida procede excluir el resto de fincas cuya titularidad corresponde a entidades integrantes del sector público en tanto que se traten de bienes de dominio público y por tanto no son suceptibles de expropiación.

- De D. Agustín Román Alcántara que se opone al carácter de urgencia de esta expropiación y afirma que no se le ha dado traslado de información.

Procede desestimar la alegación, en tanto que el carácter de urgente de esta expropiación lo es por el procedimiento establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en el reglamento de desarrollo, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto de la otra cuestión, el alegante en cualquier momento ha podido personarse, como así se indicó en el anuncio que le fue notificado debidamente, en la oficina pública que disponía del proyecto de la instalación para recibir las explicaciones que demandara, algo que no ha hecho.

Cuarto. La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa y aprobación de proyecto desde el 7 de enero de 2016, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de distribución de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013 , de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.

Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada: Línea aérea de media tensión de 20 kv, desde instalaciones CLH hasta subestación eléctrica de Casillas, en el término municipal de Córdoba (correspondiente al expediente AT-24/2013). La declaración de utilidad pública, en concreto, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación esta Delegación Provincial

Resuelve

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada línea aérea de media tensión de 20 kv, desde instalaciones CLH hasta subestación eléctrica de Casillas, en el término municipal de Córdoba (correspondiente al expediente AT-24/2013) , lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa cuyas afecciones derivadas de la expropiación son las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta Resolución.

Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 3 de mayo de 2018, en el Ayuntamiento de Córdoba, C/ Capitulares, 1 para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, y en

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