Boletín nº 83 (02-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.283/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 79/2017. Negociado: JP

De: Dª. María Teresa Aguilera Alcaraz y Dª. Almudena Reyes Osuna

Abogada: Dª. María Mercedes Márquez Alba

Contra: Palma Comunicaciones S.L.

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2017, a instancia de la parte actora Dª. Mª Teresa Aguilera Alcaraz y Dª. Almudena Reyes Osuna contra Palma Comunicaciones S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 18 de diciembre de 2017

Antecedentes de hecho

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª. Mª Teresa Aguilera Alcaraz y Dª. Almudena Reyes Osuna y de otra, como ejecutada, Palma Comunicaciones S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 25.10.17 para cubrir la cantidad de 10.957,60 euros de principal.

Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Tercero. Por el Juzgado de lo Social Núm. 2, con fecha 17-5-17, se ha dictado Decreto de Insolvencia de la misma empresa en la ejecutoria 283/16.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.R.J.S., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total / parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Palma Comunicaciones S.L. en situación de insolvencia total por importe de 10.957,60 euros, desglosada del siguiente modo:

Doña Almudena Reyes Osuna: 9.226,20 euros.

Doña María Teresa Aguilera Alcaraz: 1.731,40 euros.

Dicha insolvencia se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Palma Comunicaciones S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Córdoba, a 4 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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