Boletín nº 83 (02-05-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Córdoba

Nº. 1.409/2018

CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE CÓRDOBA PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2018.

Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba de fecha de 25 de abril de 2018, se acuerda anunciar la presente convocatoria para subvencionar la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios por las Corporaciones Locales, en la realización de proyectos de interés general y social, afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2018, en función del crédito presupuestario previsto al efecto para esta Dirección Provincial, dictada por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de fecha 17 de abril 2018.

Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18-XI-03), R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25-VII-06), la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. nº 78, de 1-IV-05), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el R.D. 357/2006, de 24 de marzo (B.O.E. nº 83, de 7-IV-06), por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004 (B.O.E. nº 116, de 13-V-04) del SEPE, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el R.D. 939/1997, de 20 de junio (B.O.E. nº 150, de 24-VI-97), por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 279, de 21-XI-98), desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Esta Dirección Provincial, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa, convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de solicitudes de subvención de Proyectos de obras y servicios de interés general y social para su afectación a:

Proyectos de Garantía de Rentas y

Proyectos Generadores de Empleo Estable.

El crédito previsto, de forma anticipada, para esta convocatoria es de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.664.530,38 €). La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Organismo. El mismo se distribuye en:

DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.645.283,49 €) para Proyectos de Garantía de Rentas y

CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.019.246,89 €) para Proyectos Generadores de Empleo Estable.

I. Beneficiarios de la subvención

Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

II. Objeto y destino de las subvenciones

El SEPE subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social.

III. Requisitos de los proyectos

1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.

3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.

Para la tramitación de estos últimos expedientes, la Corporación deberá acompañar a la documentación de solicitud de subvención que figura en el segundo párrafo del apartado IV de la Convocatoria, escrito del Alcalde- Presidente de la Corporación, solicitando la consideración del carácter excepcional del proyecto de obra y un certificado emitido por el redactor del proyecto o técnico competente de la Corporación que justifique la especial dificultad técnica del mismo.

5. Que los proyectos se puedan ejecutar hasta el 30 de diciembre de 2018. Excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas, se podrán aprobar proyectos que puedan quedar finalizados el 30 de junio de 2019, según Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30-XII-03).

6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.

7. Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

8. Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

IV. Lugar y Plazo de Presentación

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro Electrónico General (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun/RECFAQ.html), dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, o bien mediante presentación en la Oficina de Registro Auxiliar de la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, en Avda. Conde de Vallellano s/n de Córdoba, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOP, tanto para Proyectos de Garantía de Rentas como para Proyectos Generadores de Empleo Estable, a afectar a cualquiera de los dos presupuestos del ejercicio.

Las solicitudes de cada uno de los proyectos, deberán estar acompañadas de la documentación descrita en la O.M. de 26 de octubre de 1998, la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, certificación acreditativa de que la entidad dispone de asignación presupuestaria para la financiación de todas las partidas no subvencionadas por el SEPE emitida por la Corporación, cualquier otra documentación que el órgano gestor estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende la actuación y, las señaladas en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE, que se entregan a las Corporaciones Locales, para la gestión del PFEA del ejercicio 2018, y que se encuentran a disposición de las mismas en la sede de la Dirección Provincial del SEPE.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas esta Dirección Provincial establece en el presente ejercicio la tramitación electrónica de sus expedientes, tal y como será de obligado cumplimiento por todas las administraciones a partir del 1 de octubre de 2018. Por ello cualquiera de la documentación referida anteriormente deberá presentarse en formato electrónico: pdf, jpg, png o cualquier otro tipo de fichero susceptible de ser enviado mediante el Registro Electrónico General (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun/RECFAQ.html ), en cualquiera de los soportes informáticos reconocidos: memoria usb, DVD o CDROM.

Las Corporaciones deberán aportar toda la documentación exigida en la convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes. Solo y exclusivamente se admitirá la presentación hasta el plazo máximo de 30 de septiembre de aquella documentación que, siendo imprescindible para la resolución de concesión de la subvención, no pueda presentarse con la solicitud por corresponder su emisión a otras administraciones, o para acreditar la financiación de las partidas no subvencionadas por este Organismo.

Con carácter excepcional exclusivamente, aquellas Entidades Locales cuyos proyectos no hayan resultado viables técnica o jurídicamente, una vez comunicado este hecho por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán presentar un nuevo proyecto, cuya cuantía no supere la asignación inicial de crédito efectuada a la Entidad, dentro del plazo máximo de 30 de septiembre, previsto en el párrafo anterior.

Los fondos destinados a los proyectos que no se encuentren en disposición de ser aprobados a esta fecha, pasarán a ser distribuidos entre aquellos otros que hayan sido presentados para posibles remanentes del ejercicio y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente resolución.

V. Criterios para la selección de obras y servicios

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones, entre los proyectos que cumplan los requisitos del Apartado III y según se determina en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

Las obras y servicios de mayor interés general y social.

Las que se realicen en alguna de las actividades amparadas por la legislación vigente.

Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.

Proyectos que cuenten con la financiación de las Entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones.

En cualquier caso, tanto para Proyectos de Garantía de Rentas, como para Proyectos Generadores de Empleo Estable, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la O.M. de 26 de octubre de 1998, quedando expresamente excluidas las siguientes actuaciones:

- Actuaciones que sustituyan o desplacen empleo en las CC.LL. como son todas aquellas que tienen carácter habitual en las mismas y en consecuencia deben ser desarrolladas por plantillas fijas de la entidad.

- Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado regular genera en la zona (cosechas, campañas...).

- Los proyectos que por su complejidad técnica, o por cualquier dificultad técnica inherente a los mismos, no garanticen que la contratación de los trabajadores a efectuar, sean preferentemente trabajadores eventuales agrarios.

VI. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones

Con la finalidad de adecuar la concesión de subvenciones a la realidad social de las zonas rurales a que van destinadas, y de corregir posibles distorsiones en la aplicación del procedimiento se tendrá en cuenta un conjunto de factores que analizarán los datos del mercado de trabajo y la gestión histórica de los fondos recibidos en cada población. Este análisis comprenderá datos de la oferta (jornales declarados) y de la demanda de empleo (trabajadores afiliados al SEASS y beneficiarios de prestaciones por desempleo del SEASS) de cada una de las localidades de la provincia.

A tal efecto se realizará un cálculo en el que operará en sentido de proporcionalidad directa al indicador de demanda y de proporcionalidad inversa al indicador de oferta. Con todo ello se elaborará un índice a aplicar sobre el total de fondos provinciales con los siguientes pesos de las variables finales:

Mercado de Trabajo: 90%

- Beneficiarios de prestaciones SEASS

- Afiliados SEASS

- Oferta de empleo

Gestión histórica: 10%

Como resultado se obtendrá una cifra, que tendrá la consideración de cuantía máxima de subvención que la Corporación podrá solicitar. Esta cifra estará dividida en dos cantidades distintas que diferenciarán el total de subvención destinada a proyectos de Garantía de Rentas y el total de subvención destinada a proyectos Generadores de Empleo Estable. Estas cantidades se propondrán a la Comisión Provincial de Seguimiento para su ratificación, la cual podrá tomar el acuerdo de adaptar la propuesta en virtud de las circunstancias concretas de los municipios. Los importes resultantes serán comunicados a cada una de las Corporaciones de la provincia por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

VII. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida a la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, órgano competente para resolver sobre el otorgamiento.

Para determinar los proyectos objeto de las subvenciones, la instrucción y la resolución de concesión, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo I y III del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Capitulo I y III del Título I del R.D.887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, antes citada, el artículo 5 del R.D. 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, los descritos en esta convocatoria y los que figuran en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2018.

El Órgano competente notificará la resolución sobre la concesión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de esta Dirección Provincial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.

Córdoba, a 25 de abril de 2018. La Directora Provincial del SEPE, Fdo. María Isabel Prieto Serrano.

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