Boletín nº 84 (03-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.439/2018

Advertido error en la publicación del anuncio de aprobación defintiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Bases para el otorgamiento de Ayudas al Estudio de este Ayuntamieto, publicadas en el BOP nº 79, de 25 de abril de 2018, por omisión de los Anexos I y II, se publica de nuevo en su integridad, comenzando el cómputo de plazos a partir de esta publicación:

"ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS SOCIALES AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

La Constitución Española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1). Unido esto, a la atención que la Constitución presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículos 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de los servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. En base a lo anterior, Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, se dotó de competencias exclusivas en materia de servicios sociales y, además reconoció para Andalucía, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, como al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.2). Estos derechos vinculan a los poderes públicos que están involucrados en Andalucía, esto es, la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continúa, de alta calidad y acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se dirige a garantizar una protección y adecuada cobertura de las necesidades sociales, entendidas éstas, como las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social (artículo 2.2). En este sentido, las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre otros, los siguientes objetivos esenciales: & capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo &, garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social &, promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 5.f), h) y ñ)).

Por tanto, al amparo de todo lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española que establece el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, unido a la previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, que habilita a los municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto a la atención inmediata a personas en situación de exclusión social; el Ayuntamiento de Montoro prevé, en la medida de lo posible, conceder ayudas económicas al estudio para sufragar los gastos que el curso académico ocasiona a las familias con condiciones socioeconómicas desfavorecidas, lo que supone para ellas un esfuerzo suplementario que desequilibra aún más su situación económica.

Así, la concesión de estas ayudas sociales para sufragar gastos de matrícula, de transporte o de residencia viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la continuación de la formación académica de quienes residiendo en Montoro, que se encuentran una situación de vulnerabilidad social, como medida preventiva a la exclusión social, garantizando la igualdad de oportunidades consagrada en el artículo 14 de la Constitución Española en lo referente al acceso a la educación, favoreciendo a través de las misma la formación educativa y la futura inserción en el mercado laboral de los beneficiarios.

Por ello, en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de acuerdo a la previsión del Plan normativo municipal 2017 (BOP nº 160, de 23/08/2017), se establece la presente Ordenanza.

I. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en la continuidad de su formación educativa regulando un sistema de ayudas sociales al estudio para sufragar matrícula, gastos de transporte o de residencia para estudiantes.

II. Beneficiarios

Serán beneficiarios los alumnos mayores de edad o en caso de ser menores quienes ostenten su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos de esta ordenanza.

III. Conceptos subvencionables

Son conceptos subvencionables: matrícula, gastos de transporte y gastos de residencia.

IV. Principios generales que rigen estas ayudas

1º) Tienen carácter rogado: Las ayudas incluidas en esta Ordenanza serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2º) Carácter reglado:

3º) Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo a las que se refiere esta Ordenanza. En este sentido, serán incompatibles con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier otra Administración o Institución para el mismo destino y curso.

4º) Que el beneficiario no tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de Montoro.

5º) Vigencia: estas ayudas se otorgarán de acuerdo a las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos generales de este Ayuntamiento, en la partida correspondiente y hasta agotar el crédito de la misma.

6º) Plazo presentación de solicitudes: Estas podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

7º) Principio de prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Montoro.

V. Requisitos de los beneficiarios

1º) Serán beneficiarios los alumnos mayores de edad o en caso de ser menores quienes ostenten su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos de esta ordenanza.

2º) El beneficiario y toda la unidad familiar a la que pertenezca deberá tener su residencia en Montoro con, al menos, un año de antelación desde la fecha de su solicitud. Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la presentación del correspondiente volante de empadronamiento.

3º) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda de la misma finalidad.

4º) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forman la unidad familiar del solicitante sean:

* Hasta 3 miembros inferior al 1,5 veces el IPREM (14 pagas).

* Hasta 4 miembros inferior al 1,7 veces el IPREM (14 pagas).

* De 5 en adelante, inferior a 1,9 veces el IPREM (14 pagas).

Se considera unidad familiar a efectos de esta ordenanza la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio precedente de cada uno de los miembros computables de la familia, sumándose la base imponible general con la base

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