Boletín nº 85 (04-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.399/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, aprobatorio del Reglamento Regulador de Funcionamiento del Pleno Municipal, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO REGULADOR DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL

Capítulo I

De las Sesiones del Pleno

Artículo 1.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

- Ordinarias.

- Extraordinarias.

- Extraordinarias, de carácter urgente.

Artículo 2.

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado, a propuesta de la Alcaldía, en la sesión extraordinaria que habrá de convocar dicha Alcaldía dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

Artículo 3.

Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por la Alcaldía con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.

Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, la celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario general a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia del alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Artículo 4.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia por mayoría simple. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 5.

De las sesiones se levantará acta por el secretario general y en ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, asistentes y excusas, los acuerdos adoptados por la Corporación, con estricta separación entre la parte dispositiva y los debates que hubieran precedido a la adopción del acuerdo, estos últimos recogidos de manera sucinta.

Capítulo II

Convocatoria de las sesiones

Artículo 6.

1. Corresponde a la Alcaldía convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en dicha sesión.

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas serán notificados por el/la Secretario/a, de orden de la Alcaldía, a los/as Concejales/as a través de medios electrónicos, tal y como prevé la Ley 39/2015.

4. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, el Concejal/a que opte por notificación ordinaria, mediando causa debidamente justificada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento junto con la dirección correspondiente a efectos de notificaciones.

5. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

6. Desde el mismo día de la convocatoria del Pleno, estará a disposición de los/as Concejales/as la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, en la Secretaría de la Corporación.

Artículo 7.

1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:

a) Relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.

b) La fijación del orden del día por la Alcaldía.

c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

d) Copia del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, prensa local, en su caso, y página web del Ayuntamiento.

e) Minuta del acta.

f) Copia de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.

g) Publicación de los acuerdos en el Tablón de Edictos.

Capítulo III

Del Orden del Día de la Sesión del Pleno

Artículo 8. Contenido del orden del día

1. El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía asistida por el/la Secretario/a.

2 Por razones de urgencia debidamente motivadas, la Alcaldía podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno/a de los/as Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

3. En el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno aparecerán dos apartados perfectamente diferenciados. El primero, en el que se incluirán los asuntos resolutivos, es decir, sobre los que pueden adoptarse acuerdos, en su caso, y el segundo, con sustantividad propia, para garantizar la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones, pero, en ningún caso, se pueden adoptar acuerdos en base a este tipo de mociones.

Artículo 9. Validez de los acuerdos

Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia debidamente motivada y acordada por el Pleno con el quórum favorable de un número de Concejales equivalente, al menos, al de su mayoría absoluta legal.

Artículo 10. Documentación

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma, sin que ello conlleve la obligación de remitir tal documentación a aquéllos.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, sin que ello apareje el derecho de obtener, de forma indiscriminada, fotocopia de todos los documentos, que pueda afectar el normal funcionamiento de los servicios. En todo caso, los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día estarán disponibles para su consulta, través de la sede electrónica del Ayuntamiento: http://villanuevadecordoba.sedelectronica.es

Capítulo IV

Otros requisitos de la sesión plenaria

Artículo 11. Lugar de la celebración del Pleno

1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, salvo en los casos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución de la Alcaldía, dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.

2. En lugar preferente del salón de ses

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