Boletín nº 85 (04-05-2018)
VIII. Otras Entidades
Instituto Provincial
de Bienestar Social
Córdoba
Nº. 1.448/2018
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES, OBRAS DE REFORMA Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES
BDNS (Identif.) 396459
Extracto de la Resolución nº 2018/00000655, de 26 de abril de 2018, de la Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba para la realización de Proyectos, Obras y Adquisición de Equipamientos Municipales destinados a Servicios Sociales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Serán destinatarios de estas subvenciones los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba en los que se prestan los servicios sociales comunitarios por el IPBS.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos para la ejecución de proyectos de servicios sociales a realizar por los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba menores de 20.000 habitantes, en los que el Instituto Provincial de Bienestar Social presta sus servicios, así como la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos en inmuebles de titularidad de estas corporaciones que estén vinculados directamente al ámbito de las políticas sociales.
Tercero. Bases reguladoras:
Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba para la realización de Proyectos, Obras y Adquisición de Equipamientos Municipales destinados a Servicios Sociales se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.
Cuarto. Cuantía:
El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 250.000,00 €, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2018 conforme a la siguiente distribución:
Aplicación Presupuestaria |
Concepto |
Crédito |
2310 46200 Convocatoria Subvenciones Entidades Locales de Córdoba. Financiación de operaciones corrientes |
Gastos corrientes para la ejecución de Proyectos de Servicios Sociales |
50.000,00 € |
2310 76202 Convocatoria Subvenciones Entidades Locales de Córdoba. Financiación de operaciones capital |
Gastos en obras de reforma y equipamiento municipales destinados a servicios sociales |
200.000,00 € |
1ª. Subvenciones de gastos corrientes para la ejecución Proyectos de Servicios Sociales Municipales.
Serán subvencionables aquellas intervenciones a llevar a cabo en el municipio Entidad Local destinadas a la población en general y a colectivos específicos, en aquellos gastos relativos a la realización de talleres, cursos, encuentros, actividades etc. que complementen en general los fines estatutarios del IPBS.
2ª Subvenciones para gastos en Obras de reforma y Equipamientos Municipales.
Pequeñas obras de adaptación, equipamiento de mobiliario en centros de servicios sociales, residencias municipales, centros de participación activa de mayores, equipos adaptados para facilitar la movilidad etc.
El importe máximo a subvencionar por municipio y modalidad será de 1.500 € para la modalidad 1ª y de 2.816 € para la modalidad 2ª, entendiéndose que corre por cuenta de la Entidad solicitante aportar la diferencia hasta alcanzar el coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes y demás documentación requerida se presentarán en los modelos normalizados recogidos en los Anexos de las Bases de la presente convocatoria, disponibles en la página web del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y en sus distintos centros de trabajo.
El abono de la subvención tendrá el carácter de prepagable, excepto en el caso de que el proyecto, actividad o inversión estén realizados en el presente ejercicio, en cuyo supuesto, el pago de la subvención exigirá la previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización del objeto de la subvención.
Córdoba, a 27 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Felisa Cañete Marzo.