Boletín nº 86 (07-05-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.312/2018
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 231/2017
De: Doña María del Carmen Gómez Lozano
Abogada: Doña María Carmen Gómez Lozano
Contra: Doña Vicenta Celina Robles Robles
DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231/2017, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Gómez Lozano contra doña Vicenta Celina Robles Robles, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 31.10.2017 y D.O. 15.01.2018 del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Dolores de la Rubia Rodríguez.
En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Letrado Doña María del Carmen Gómez Lozano, regístrese en el libro de Registro de Ejecuciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a doña Vicenta Celina Robles Robles, mediante la notificación de esta resolución, para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación acredite ante este Juzgado el abono a la Letrada doña María del Carmen Gómez Gómez de la cantidad de 108,90 euros a que asciende la cuenta jurada, o bien para que en el mismo plazo efectúe alegaciones en torno a la procedencia de la reclamación o impugne los honorarios por excesivos, bajo apercibimiento de que si transcurriese el citado plazo sin que el requerido haya efectuado el pago, las alegaciones o la impugnación antes mencionadas, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes sin más requerimiento, sin perjuicio del derecho del ejecutado a reclamar del Abogado cualquier agravio en el proceso declarativo correspondiente. Doy fe.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Dolores de la Rubia Rodríguez.
En Córdoba, a quince de enero de dieciocho.
Por devuelta la carta remitida por correo certificado con acuse de recibo a doña Vicenta Celina Robles Robles por ser ausente, en un primer intento, y por ser desconocida en el domicilio indicado, en un segundo intento, únase a los autos de su razón, realizándose consulta telemática a fin de obtener el domicilio actual de la misma. Verificado que sea, remítase nuevamente.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado, y realizada consulta telemática se obtiene como único resultado el que consta en las actuaciones, por lo se que se vuelve a realizar nuevamente la misma. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada doña Vicenta Celina Robles Robles, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.