Boletín nº 86 (07-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.314/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Dimana Despido 771/2016

Ejecución Nº: 241/2017. Negociado: A

De: Don José Israel Fernández Barroso

Contra: Don Sabino Domingo Risueño González y Fogasa

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2018 a instancia de la parte actora don José Israel Fernández Barroso contra don Sabino Domingo Risueño González y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 09.04.2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Diligencia. En Córdoba, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada la anterior demanda de ejecución, registrándose la misma con el número 241/2017. Asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal constando que la ejecutada don Sabino Domingo Risueño González, se encuentra inscrita en situación de insolvencia por Decreto de fecha 14.12.2017 dictado en los Autos nº 98/2017 seguidos en éste Juzgado. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Israel Fernández Barroso, contra don Sabino Domingo Risueño Gonzalez y Fogasa se dictó Auto en fecha 17.01.2018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se acuerda:

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 17/01/18, la relación laboral que ha vinculado a don José Israel Fernández Barroso y don Sabino Domingo Risueño González.

2º). Condenar al empresario-ejecutado a pagar al que fue su trabajador -hoy ejecutante- una indemnización de 2.854,94€ (Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos); salarios de trámite por importe de 29.396,32 € (Veintinueve mil trescientos noventa y seis euros con treinta y dos céntimos); salarios impagados constante la relación laboral e intereses por mora, la suma de 1.284,44 € (Mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos); así como las costas devengadas en este incidente de ejecución.

3º). El Fogasa responderán de las deudas derivadas de la relación laboral en los términos legalmente determinados.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoles que no es firme, que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (artículo 548 y ss) con las especialidades previstas en la LRJS.

Tercero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la LEC.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239 punto 4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la Auto dictada en estas actuaciones con fecha 17.01.2018, despachándose la misma a favor de don José Israel Fernández Barroso, contra don Sabino Domingo Risueño González y Fogasa por la cantidad de 33.535,70 euros en concepto de principal, más la de 6.707,14 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Dolores de La Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 09.04.2018 este tribunal, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en reclamación de cantidad a favor de don José Israel Fernández Barroso frente a don Sabino Domingo Risueño González y Fogasa.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

Parte Dispositiva 

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de don Sabino Domingo Risueño González y Fogasa, por las sumas de 33.535,70 euros de principal, más 6.707,14 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos de la ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

En cuanto a la información patrimonial integral solicitada, y examinadas las presentes actuaciones, y que el ejecutado don Sabino Domingo Risueño González se encuentra en insolvencia provisional, no ha lugar a la práctica de dicha información patrimonia integral hasta tanto se acredite por la ejecutante que la ejecutada ha venido a mejor fortuna.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Aso

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