Boletín nº 87 (08-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.480/2018

La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, aprobó las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS.

Índice

1. Presentación.

2. Régimen de Gestión en la Concesión de los Incentivos.

3. Objetivos.

4. Financiación.

5. Beneficiarios/as.

6. Cuantía de la Subvención.

7. Solicitudes.

8. Obligaciones de las Empresas Beneficiarias.

9. Procedimiento.

10. Resolución.

11. Pago de Subvenciones y Régimen de Justificación.

12. Incompatibilidades y Concurrencia.

13. Seguimiento y Control.

14. Sustitución de Trabajadores.

15. Incumplimiento de las Obligaciones y Reintegro de Subvenciones.

16. Normativa de Aplicación.

17. Aplicaciones Presupuestarias.

18. Vigencia.

1. Presentación

Considerando que la actual y difícil situación económica que atravesamos requiere de medidas a adoptar por las Administraciones Públicas que vengan cuanto menos a paliar las consecuencias que de aquella se derivan para los ciudadanos de nuestra localidad, mediante la implantación de medidas, no solo de apoyo al tradicional tejido empresarial que ya existe, sino también otras que consigan ser un atractivo para que empresas consolidadas se ubiquen en la localidad, incentivando así el desarrollo económico y social del municipio, y permitiendo elevar el nivel de actividades productivas, con el consiguiente aumento del empleo local debido a la contratación de personas del municipio.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la presente convocatoria de ayudas, dirigida a fomentar la implantación en el término municipal de Baena y Albendín, proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo.

2. Régimen de gestión en la concesión de los incentivos

2.1. Las subvenciones que recogen las presentes bases se amparan en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2.2. Las presentes ayudas se gestionarán de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Objetivos

-Potenciar e incentivar la actividad empresarial como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio, fundamentalmente en los colectivos más afectados por la crisis.

-Incentivar económicamente el establecimiento en la localidad de empresas que contribuyan a la diversidad empresarial.

-Apoyar especialmente a proyectos empresariales generadores de empleo en el municipio.

4. Financiación

Para atender la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 50.000,00 €, recogido en la partida presupuestaria 241-47001, del Presupuesto de Gasto del Ayuntamiento de Baena aprobado para el ejercicio 2017.

5. Beneficiarios/as

Para ser beneficiario de las presentes ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser Empresas legalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

2. Ubicar en Baena su domicilio o sede social, o algún centro de trabajo, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Formalizar contrato de trabajo de un año mínimo de duración, a jornada completa, a cinco personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la oficina del SAE de Baena, con una antigüedad mínima de tres meses.

- Personas empadronados en la localidad al menos con una antigüedad de doce meses.

4. No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuantía de la subvención

Por la formalización de cada contrato de trabajo a personas que reúnan las características reseñadas en las presentes bases, la empresa recibirá una subvención de 1.000,00 €, con un límite máximo por empresa de 5.000,00 €.

7. Solicitudes

7.1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma podrán presentarse desde la aprobación de las presentes bases y durante el ejercicio 2018 y se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Baena, pudiéndose presentar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho ante el Ayuntamiento de Baena .

El periodo de presentación indicado, no obstante, acabará cuando se acabe la partida presupuestaria de 50.000 €.

7.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado que se adjunta a las presentes bases, con declaración responsable de que cumple todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de las presentes ayudas.

b) Copia del CIF y de los estatutos de constitución de la empresa y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas; NIF y copia/s de alta/s en el Régimen de la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad profesional, donde figure la fecha de alta y la permanencia en ésta y copia del documento acreditativo de la numeración del código CNAE.

c) Licencia de actividad en vigor, donde se refleje el domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio y comunicación de inicio de la actividad en la administración competente.

d) Contratos de trabajo legalmente formalizados, acompañados del certificado de periodos de inscripción del SAE de los trabajadores contratados.

e) Declaración jurada en la que se exprese el número de cuenta de la empresa solicitante en la que se realizará la transferencia, acompañada de documento bancario en el que aparezca el número de cuenta completo a nombre de la empresa solicitante de la ayuda.

f) Copia del Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

8. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas están obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las siguientes:

a) Mantener el domicilio del centro de trabajo en la localidad durante el periodo de contratación de los trabajadores.

b) Mantener el centro de trabajo de los empleados de la localidad en Baena durante el periodo del contrato de estos.

c) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo mínimo de un año a jornada completa.

d) Admitir las visitas de evaluación y seguimiento del programa que el Ayuntamiento o las entidades, órganos o instrumentos que el mismo designe, así como cualesquiera otras de inspección, comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Facilitar los datos que le fueran requeridos con motivo de la aplicación de estas bases.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, y específicamente las que tengan relación con el Ayuntamiento de Baena.

g) Mantener las condiciones de contratación que han dado lugar a la presente ayuda, por el tiempo y con las limitaciones que legalmente se establecen.

h) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la ayuda.

9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases en atención a su naturaleza, será de concurrencia no competitiva, es decir se concederán las ayudas según el orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos exigidos, con la limitación de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

Los Servicios Técnicos, a la vista del expediente, realizarán la propuesta de resolución, que elevarán en el plazo de 20 días, a la Junta de Gobierno.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Resolución

1. La Junta de Gobierno, órgano competente para resolver, dictará resolución motivada que se notificará al interesado por correo certificado con acuse de recibo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de dos meses desde su presentación. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

4. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que en Derecho procedan.

11. Pago de subvenciones y régimen de justificación

1. El pago de la ayuda se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hará efectivo de la siguiente manera:

1.1. Con la resolución de concesión de la ayuda se procederá al abono del 50% de la misma, en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria.

1.2. A la justificación final, que se realizará a la finalización del periodo de duración de las contrataciones, se procederá al abono del 50% restante.

2. Se justificará por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, con la presentación y comprobación de los datos laborales de los trabajadores/as.

12. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas reguladas en estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no supere el coste de la actuación incentivada.

La empresa beneficiaria de las ayudas reguladas en estas Bases, en caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos subvencionables, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Seguimiento y control

Los servicios técnicos del Ayuntamiento y, particularmente, la Intervención Municipal están facultados para el seguimiento y control de estas ayudas.

14. Sustitución de trabajadores

1. No podrán producirse sustituciones de trabajadores para cuya contratación se haya obtenido ayuda, salvo los casos de incapacidad temporal o situaciones análogas, debiéndose cumplirse los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el trabajador/a sustituido.

2 . El despido procedente durante el período de contratación extinguirá el derecho a la ayuda, aunque no se considerará incumplimiento.

3. El cese voluntario por parte del trabajador no podrá ser entendido como incumplimiento y podrá generar derecho a la subvención siempre que se produzca de forma inmediata una nueva contratación en idénticas condiciones al menos hasta completar la anualidad para la que se concede la ayuda.

15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en estas bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación.

2. En materia de reintegro de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, resulta de aplicación lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Si se produjera la baja por despido reconocido o declarado improcedente, por resolución judicial o administrativa o por despido colectivo del trabajador no podrá percibirse ninguna ayuda.

16. Normativa de aplicación

Las presentes Bases se regirán además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en materia de subvenciones por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación, la Legislación Básica del Estado en Régimen Local, las demás normas de Derecho Administrativo, las Bases Reguladoras y demás normas que en uso de su potestad reglamentaria apruebe el Ayuntamiento de Baena y subsidiariamente las normas de Derecho Privado.

17. Aplicaciones presupuestarias

La concesión y abono de las ayudas reguladas en estas Bases estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que anualmente figure en el Presupuesto de gasto del Ayuntamiento de Baena.

18. Vigencia

Las presentes bases tendrán plena aplicación desde su aprobación definitiva y publicación en el tablón de edictos de la Web municipal y de las Casas Consistoriales.

Baena, a 3 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

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