Boletín nº 87 (08-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.480/2018

La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, aprobó las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS.

Índice

1. Presentación.

2. Régimen de Gestión en la Concesión de los Incentivos.

3. Objetivos.

4. Financiación.

5. Beneficiarios/as.

6. Cuantía de la Subvención.

7. Solicitudes.

8. Obligaciones de las Empresas Beneficiarias.

9. Procedimiento.

10. Resolución.

11. Pago de Subvenciones y Régimen de Justificación.

12. Incompatibilidades y Concurrencia.

13. Seguimiento y Control.

14. Sustitución de Trabajadores.

15. Incumplimiento de las Obligaciones y Reintegro de Subvenciones.

16. Normativa de Aplicación.

17. Aplicaciones Presupuestarias.

18. Vigencia.

1. Presentación

Considerando que la actual y difícil situación económica que atravesamos requiere de medidas a adoptar por las Administraciones Públicas que vengan cuanto menos a paliar las consecuencias que de aquella se derivan para los ciudadanos de nuestra localidad, mediante la implantación de medidas, no solo de apoyo al tradicional tejido empresarial que ya existe, sino también otras que consigan ser un atractivo para que empresas consolidadas se ubiquen en la localidad, incentivando así el desarrollo económico y social del municipio, y permitiendo elevar el nivel de actividades productivas, con el consiguiente aumento del empleo local debido a la contratación de personas del municipio.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la presente convocatoria de ayudas, dirigida a fomentar la implantación en el término municipal de Baena y Albendín, proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo.

2. Régimen de gestión en la concesión de los incentivos

2.1. Las subvenciones que recogen las presentes bases se amparan en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2.2. Las presentes ayudas se gestionarán de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Objetivos

-Potenciar e incentivar la actividad empresarial como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio, fundamentalmente en los colectivos más afectados por la crisis.

-Incentivar económicamente el establecimiento en la localidad de empresas que contribuyan a la diversidad empresarial.

-Apoyar especialmente a proyectos empresariales generadores de empleo en el municipio.

4. Financiación

Para atender la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 50.000,00 €, recogido en la partida presupuestaria 241-47001, del Presupuesto de Gasto del Ayuntamiento de Baena aprobado para el ejercicio 2017.

5. Beneficiarios/as

Para ser beneficiario de las presentes ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser Empresas legalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

2. Ubicar en Baena su domicilio o sede social, o algún centro de trabajo, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Formalizar contrato de trabajo de un año mínimo de duración, a jornada completa, a cinco personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la oficina del SAE de Baena, con una antigüedad mínima de tres meses.

- Personas empadronados en la localidad al menos con una antigüedad de doce meses.

4. No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuantía de la subvención

Por la formalización de cada contrato de trabajo a personas que reúnan las características reseñadas en las presentes bases, la empresa recibirá una subvención de 1.000,00 €, con un límite máximo por empresa de 5.000,00 €.

7. Solicitudes

7.1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma podrán presentarse desde la aprobación de las presentes bases y durante el ejercicio 2018 y se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Baena, pudiéndose presentar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho ante el Ayuntamiento de Baena .

El periodo de presentación indicado, no obstante, acabará cuando se acabe la partida presupuestaria de 50.000 €.

7.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado que se adjunta a las presentes bases, con declaración responsable de que cumple todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de las presentes ayudas.

b) Copia del CIF y de los estatutos de constitución de la empresa y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas; NIF y copia/s de alta/s en el Régimen de la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad profesional, donde figure la fecha de alta y la permanencia en ésta y copia del documento acreditativo de la numeración del código CNAE.

c) Licencia de actividad en vigor, donde se refleje el domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio y comunicación de inicio de la actividad en la administración competente.

d) Contratos de trabajo legalmente formalizados, acompañados del certificado de periodos de inscripción del SAE de los trabajadores contratados.

e) Declaración jurada en la que se exprese el número de cuenta de la empresa solicitante en la que se realizará la transferencia, acompañada de documento bancario en el que aparezca el número de cuenta completo a nombre de la empresa solicitante de la ayuda.

f) Copia del Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

8. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas están obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las siguientes:

a) Mantener el domicilio del centro de trabajo en la localidad durante el periodo de contratación de los trabajadores.

b) Mantener el centro de trabajo de los empleados de la localidad en Baena durante el periodo del contrato de estos.

c) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo mínimo de un año a jornada completa.

d) Admitir las visitas de evaluación y seguimiento del programa que el Ayuntamiento o las entidades, órganos o instrumentos que el mismo designe, así como cualesquiera otras de inspección, comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Facilitar los datos que le fueran requeridos con motivo de la aplicación de estas bases.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, y específicamente las que tengan relación con el Ayuntamiento de Baena.

g) Mantener las condiciones de contratación que han dado lugar a la presente ayuda, por el tiempo y con las limitaciones que legalmente se establecen.

h) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la ayuda.

9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases en atención a su naturaleza, será de concurrencia no competitiva, es decir se concederán las ayudas según el orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos exigidos, con la limitación de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

Los Servicios Técnico

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