Boletín nº 88 (09-05-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.496/2018

Convenio o Acuerdo: SETEX APARKI SA

Expediente: 14/01/0044/2018

Fecha: 03/05/2018

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Don Juan Martínez Beltrán

Código 14002162012003.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SETEX APARKI SA Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA RESPECTO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO (ORA).

En Córdoba, a 27 de febrero de 2018.

-Por la empresa:

Don Rafael Muñoz Navarro. (Delegado, Jefe del centro).

Doña Ana Isabel Herrera Couceiro. (Directora de RRHH).

-Por los trabajadores:

Don José M Carrillo Pizarro. (Delegado de personal).

Don Manuel Sanchez García. (Asesor UGT).

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada una de ellas ostenta y, a tal fin,

MANIFIESTAN:

I. Que la empresa es concesionaria del servicio de estacionamiento regulado (ORA) en la ciudad de Córdoba, aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo para el Sector de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública (ORA) para Andalucía (Código de convenio núm. 71001445012008).

II. Que el Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece las reglas a las que debe someterse la negociación colectiva en el ámbito de Empresa.

III. Que ambas partes desean suscribir un acuerdo colectivo, especifico para el centro de trabajo de Córdoba en la mencionada actividad, que actuará de forma Lementaria a lo establecido en el convenio de aplicación en base a los siguientes.

ACUERDAN:

-Ámbito territorial y personal: El presente acuerdo afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de la empresa Setex-Aparki en Córdoba, adscritos al servicio de regulación y control de estacionamiento limitado de vehículos en vía pública, mediante control horario.

-Vigencia y duración del acuerdo: Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31/12/2020, salvo para aquellas cuestiones concretas que se disponga otra vigencia. Las partes se comprometen, sin previa denuncia, a al inicio de las negociaciones para la renovación de los presentes acuerdos a partir del 1/12/2020, hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo, quedarán prorrogados los presentes en sus mismos términos.

-Alcance del acuerdo: Los conceptos y materias, no regulados en el presente acuerdo, lo serán por el convenio colectivo de la comunidad autónoma de Andalucía para el sector de estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

-Compensación absorción: Dado que la naturaleza del acuerdo es la mejora del convenio sectorial, los conceptos en él pactados serán consolidables, por tanto, no serán compensables ni absorbibles con los establecidos en el referido convenio sectorial.

-Ad Personam: Tanto los ad personam derivados de los acuerdos del 11 de diciembre de 2013, por adecuación de la anterior estructura salarial a la del convenio regional, tras los incrementos correspondientes, como los que se deriven de la aplicación del apartado d) del artículo 50 del Convenio Regional (concesiones posteriores 2008) se unificaran para cada trabajador, en un solo ad personam que se abonará en 12 mensualidades.

Dichas cantidades no serán absorbibles, y su evolución será la misma que se fije, en cada momento, en el convenio sectorial autonómico para el salario base.

Mediante el presente, también se hace constar que el trabajador con DNI 30.518.630E, que figuraba en los acuerdos del 11 diciembre de 2013 con ad personam de 136,78 €, por error no se figuró que desde el 31/12/2016 su ad personan se modificaba en 231,20 €, circunstancia que se refleja en este acuerdo, a los efectos oportunos.

-Plus de recaudación, cuenteo y complementario: Se establece un plus de recaudación, para el controlador designado por la empresa que realice esta función, la cuantía del plus será de 2,72 € por día efectivo que la realice dicha concreta tarea.

Se establece un plus de cuenteo para el trabajador que realice el cuenteo de monedas, de 1,30 € por día efectivo que realice esta concreta tarea.

Se establece un plus complementario, en relación con las categorías profesionales, que se abonará en las 12 mensualidades, con la siguiente cuantía mensual:

Auxiliar Administrativo: 75,69 €.

Técnico Mantenimiento: 102,98 €.

Encargado Explotación: 107,25 €.

-Plus de asistencia: El plus de asistencia se abonará por día de presencia en el puesto de trabajo y no se generará ni se pagará en vacaciones, licencias remuneradas y no remuneradas, (excepto las sindicales), permisos, incapacidad temporal, (con independencia de su origen) y circunstancias análogas, por los siguientes importes:

Categoría Profesional

año 2018

año 2019

año 2020

Controlador

2,15 €

2,81 €

3,31 €

Auxiliar Administrativo

3,22 €

4,22 €

4,96 €

Técnico Mantenimiento

3,39 €

4,44 €

5,22 €

Encargado Explotación

3,90 €

5,10 €

6,00 €

-Aplicación de pluses: Ambas partes acuerdan expresamente que la cuantía económica que se establece en los pluses enumerados y detallados anteriormente, no serán revisables durante la vigencia de este acuerdo, a excepción del plus de asistencia que se revisará según su tabla anualizada. En caso de trabajadores con jornada parcial, se abonarán proporcionalmente a la misma.

-Plus de Productividad: Se regirán por los acuerdos del 5 de julio de 2011. Que a título informativo se adjunta al presente acuerdo.

-Cuadrante de Servicios: Se confeccionará un cuadrante mensual de servicios en el que se detallarán los turnos, horarios de trabajo y descansos y que se hará público antes del día 15 del mes anterior.

Estará supeditado en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

-Vacaciones: Los turnos de vacaciones (invierno y verano) serán rotativos y podrán permutarse entre los trabajadores de una misma categoría, previa comunicación por escrito de los interesados al Delegado del centro con una antelación mínima de cinco días antes del inicio del turno.

-Licencias y Permisos: El trabajador, con independencia de las licencias y permisos establecidos con carácter general en el Convenio Colectivo del Sector en Andalucía, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todo aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Un día de asuntos propios al año, siempre que esté operativo el 75 % de la plantilla y se cumplan las necesidades del Servicio. Deberá de solicitarse con al menos 48 h. de antelación a su disfrute.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de un hijo, de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se trate de familiares que convivan en el domicilio del trabajador, los días a los que se refiere el párrafo anterior, serán laborables, y se contabilizaran desde el día del hecho causante si hubo interrupción de jornada por dicho motivo, o desde el día siguiente, computándose a dichos efectos sólo los días laborables. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el tiempo será de cinco días naturales.

Estas mejoras podrán ser absorbidas por el convenio del Sector de Andalucía, en el caso de que en dicho convenio sean contempladas y mejoradas.

-Póliza de Accidente de Trabajo: La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro que por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente laboral

18.000 €

Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de enfermedad profesional o accidente laboral

18.000 €

Fallecimiento por enfermedad común

18.000 €

Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de enfermedad común

18.000 €

Dicha póliza entrará en vigor el 1/1/2018 y sustituye a la prevista en el artículo 83 del Convenio Colectivo del Sector en Andalucía.

-Ropa de Trabajo: El artículo 79 del Convenio Colectivo del Sector en Andalucía queda totalmente sustituido por el siguiente.

ANUALMENTE

SEGÚN DETERIO

2 pantalones verano

1 cinturón

2 pantalones invierno

1 chubasquero

2 polos verano

1 anorak

2 polos invierno

1 zapatos verano (EPI)

1 zapatos invierno (EPI)

1 jersey

Las fechas de entrega serán: para la uniformidad de verano abril, para la de invierno en noviembre.

En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente con cada entrega anual, salvo inicial, se devolverá la prenda usada correspondiente.

- Ayuda Escolar: Se establece un sistema de ayudas para la adquisición de libros de los hijos de los trabajadores que cursen estudios en instituciones de enseñanza oficial, en los siguientes niveles:

Hijos que cumplan la edad de 16 a 18 años en el próximo curso: 56,40 €.

Hijos que cumplan la edad de 19 a 24 años en el próximo curso: 62,67 €.

Hijos que cumplan la edad de 4 a 15 años en el próximo curso: 50,14 €.

Este concepto es absorbible en la cuantía que corresponda si en el futuro este concepto se contempla en el Convenio del Sector en Andalucía.

Este concepto se abonará a Los trabajadores que tengan una antigüedad de un año en la empresa en el momento de abono 15 de septiembre de cada año.

-Regularización y abono de atrasos: La regularización y adaptación de salarios al convenio sectorial andaluz y ad personam por aplicación del II Convenio Regional del Sector y de estos mismos acuerdos, se producirá en nómina del mes de marzo, en esa misma nómina se abonarán los atrasos correspondientes a enero y febrero de 2018.

Los atrasos, que por el mismo motivo, corresponden a 2016 y 2017 se abonarán antes del 1 de mayo de 2018.

Que las partes afirman y reconocen haber negociado de buena fe, haber hecho las ofertas y contraofertas en la negociación que ha precedido al presente acuerdo, haber analizado la documentación aportada, de tal forma que tienen toda la información y documentación necesaria y pertinente para la consecución del presente acuerdo que tiene valor de acuerdo colectivo con eficacia general para los trabajadores actuales o futuros, durante la vigencia del mismo.

Registro de acuerdos colectivos

Página 2 de 2

Inicio

Datos de registro de acuerdo

PAGINA PRINCIPAL

Bandeja de Entrada

ACUERDOS

El acuerdo con denominación SETEX APARKI S.A. En el registro de la Autoridad Laboral Provincial de Córdoba el día 07/07/2011 con númer de registro 000097

Inicio

Negociaciones

se permite el acceso a toda la información del expediente mediante el código DC_AI37OH31

Acuerdos con antecedentes

Puede descargar el acuse de recibo emitido

Texto Nuevo: 

Volver al inicio

Garantía-Revisión

Salarial (Tablas Salariales)

Acuerdo Comisión Paritaria

Acuerdos derivados de su Convenio

Subsanación

Prórroga

Denuncia

Modificación

Recurso de Alzada

Nuevo Acuerdo

MIS GESTIONES

Consulta Tramites

Cargar borrador

NOTIFICACIONES

Consulta

Notificación

TEST FIRMA

Test de firma

Accesibilidad

Acceso legal

Guía de navegación

Mapa web

https://explotacion.mtin.gob.es/regcon/sec/acuerdoDerivadoConvenio

7/7/2011

En Córdoba siendo las 11 horas del día 5 de julio de 2011.

-Por empresa Setex Aparki S.A:

Rafael Muñoz Navarro

Lourdes López de Aguilar

-Por la parte Social:

Ángel Chastan Ruiz

Manuel Sánchez Garcia

Acuerdan lo siguiente:

De manera transitoria y hasta la firma del convenio, actualmente en proceso de negociación, el plus de productividad reflejado en el convenio anterior se considerará de la forma siguiente:

PLUS DE PRODUCTIVIDAD:

Incentivo que se aplicará a los trabajadores que superen un mínimo de 666 denuncias válidas/mes. Se abonará 1,04 € por cada anulación pagada, a partir de la que hace 42. Estos topes serán corregidos proporcionalmente a los periodos realmente trabajados, deduciendo las vacaciones, IT, permisos sindicales, días en los que el controlador efectúe otras funciones, las dos primeras IT dentro del año natural, etc.

De este incentivo participará el personal que no realiza funciones de controlador percibiendo la media mensual alcanzada unitariamente y por partes iguales.

En el caso de que un controlador, por cuestiones organizativas, no salga a ruta dejará de percibir el plus durante esos días, percibiendo en su caso el plus que le corresponde por las funciones realizadas. Dichos días serán corregidos en los topes a los efectos de percepción del plus.

Los trabajadores que realicen habitualmente funciones de auxilio en mantenimiento no podrán ser perjudicados comparativamente con respecto al resto de controladores. Para ello se les garantiza que, en todo caso, la suma de percepciones derivadas de las funciones auxiliares más la de plus de productividad, serán como mínimo igual al de la media alcanzada por los trabajadores que no realizan funciones de controlador.

El valor de 1.04 €/denuncia tiene como objetivo retomar el equilibrio del plus, tras las modificaciones en el sistema como consecuencia de la nueva concesión, por lo que está sujeto a la modificación de su cuantía si fuese necesario, con el objetivo de que el importe total de este plus en el año 2011 sea al menos igual a la alcanzada en 2009.

El abono de la productividad con los parámetros fijados tendrá carácter retroactivo desde el 01/01/2011.

Si se produjese un cambio en las ordenanzas municipales o en la funcionalidad del servicio que desequilibre las condiciones de prestación de forma significativa, se volverían a renegociar los parámetros de equilibrio del nuevo sistema.

Córdoba, 5 de julio de 2011. Por la Empresa: varias firmas ilegibles. Por los Trabajadores: varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad