Boletín nº 88 (09-05-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.496/2018

Convenio o Acuerdo: SETEX APARKI SA

Expediente: 14/01/0044/2018

Fecha: 03/05/2018

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Don Juan Martínez Beltrán

Código 14002162012003.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SETEX APARKI SA Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA RESPECTO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO (ORA).

En Córdoba, a 27 de febrero de 2018.

-Por la empresa:

Don Rafael Muñoz Navarro. (Delegado, Jefe del centro).

Doña Ana Isabel Herrera Couceiro. (Directora de RRHH).

-Por los trabajadores:

Don José M Carrillo Pizarro. (Delegado de personal).

Don Manuel Sanchez García. (Asesor UGT).

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada una de ellas ostenta y, a tal fin,

MANIFIESTAN:

I. Que la empresa es concesionaria del servicio de estacionamiento regulado (ORA) en la ciudad de Córdoba, aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo para el Sector de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública (ORA) para Andalucía (Código de convenio núm. 71001445012008).

II. Que el Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece las reglas a las que debe someterse la negociación colectiva en el ámbito de Empresa.

III. Que ambas partes desean suscribir un acuerdo colectivo, especifico para el centro de trabajo de Córdoba en la mencionada actividad, que actuará de forma Lementaria a lo establecido en el convenio de aplicación en base a los siguientes.

ACUERDAN:

-Ámbito territorial y personal: El presente acuerdo afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de la empresa Setex-Aparki en Córdoba, adscritos al servicio de regulación y control de estacionamiento limitado de vehículos en vía pública, mediante control horario.

-Vigencia y duración del acuerdo: Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31/12/2020, salvo para aquellas cuestiones concretas que se disponga otra vigencia. Las partes se comprometen, sin previa denuncia, a al inicio de las negociaciones para la renovación de los presentes acuerdos a partir del 1/12/2020, hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo, quedarán prorrogados los presentes en sus mismos términos.

-Alcance del acuerdo: Los conceptos y materias, no regulados en el presente acuerdo, lo serán por el convenio colectivo de la comunidad autónoma de Andalucía para el sector de estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

-Compensación absorción: Dado que la naturaleza del acuerdo es la mejora del convenio sectorial, los conceptos en él pactados serán consolidables, por tanto, no serán compensables ni absorbibles con los establecidos en el referido convenio sectorial.

-Ad Personam: Tanto los ad personam derivados de los acuerdos del 11 de diciembre de 2013, por adecuación de la anterior estructura salarial a la del convenio regional, tras los incrementos correspondientes, como los que se deriven de la aplicación del apartado d) del artículo 50 del Convenio Regional (concesiones posteriores 2008) se unificaran para cada trabajador, en un solo ad personam que se abonará en 12 mensualidades.

Dichas cantidades no serán absorbibles, y su evolución será la misma que se fije, en cada momento, en el convenio sectorial autonómico para el salario base.

Mediante el presente, también se hace constar que el trabajador con DNI 30.518.630E, que figuraba en los acuerdos del 11 diciembre de 2013 con ad personam de 136,78 €, por error no se figuró que desde el 31/12/2016 su ad personan se modificaba en 231,20 €, circunstancia que se refleja en este acuerdo, a los efectos oportunos.

-Plus de recaudación, cuenteo y complementario: Se establece un plus de recaudación, para el controlador designado por la empresa que realice esta función, la cuantía del plus será de 2,72 € por día efectivo que la realice dicha concreta tarea.

Se establece un plus de cuenteo para el trabajador que realice el cuenteo de monedas, de 1,30 € por día efectivo que realice esta concreta tarea.

Se establece un plus complementario, en relación con las categorías profesionales, que se abonará en las 12 mensualidades, con la siguiente cuantía mensual:

Auxiliar Administrativo: 75,69 €.

Técnico Mantenimiento: 102,98 €.

Encargado Explotación: 107,25 €.

-Plus de asistencia: El plus de asistencia se abonará por día de presencia en el puesto de trabajo y no se generará ni se pagará en vacaciones, licencias remuneradas y no remuneradas, (excepto las sindicales), permisos, incapacidad temporal, (con independencia de su origen) y circunstancias análogas, por los siguientes importes:

Categoría Profesional

año 2018

año 2019

año 2020

Controlador

2,15 €

2,81 €

3,31 €

Auxiliar Administrativo

3,22 €

4,22 €

4,96 €

Técnico Mantenimiento

3,39 €

4,44 €

5,22 €

Encargado Explotación

3,90 €

5,10 €

6,00 €

-Aplicación de pluses: Ambas partes acuerdan expresamente que la cuantía económica que se establece en los pluses enumerados y detallados anteriormente, no serán revisables durante la vigencia de este acuerdo, a excepción del plus de asistencia que se revisará según su tabla anualizada. En caso de trabajadores con jornada parcial, se abonarán proporcionalmente a la misma.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad