Boletín nº 88 (09-05-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.499/2018

Convenio o Acuerdo: Mucho Hierro SL

Expediente: 14/01/0053/2018

Fecha: 03/05/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don Luis Ruiz García

Código 14103442012018.

Visto el texto del convenio colectivo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Mucho Hierro SL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO DE EMPRESA DE MUCHO HIERRO SOCIEDAD LIMITADA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre la empresa Mucho Hierro SL y sus empleados.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que puedan establecerse en el futuro en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a todas las actividades que desarrolle la empresa Mucho Hierro SL.

Artículo 4. Ámbito personal

El presente convenio afecta a todo el personal de la empresa Mucho Hierro SL, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 5. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de abril de 2018 y finaliza su vigencia el 31 de marzo de 2022.

La denuncia del mismo convenio habrá de realizarse por escrito con la antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, y en esta denuncia deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se propone por la parte denunciante. En caso de producirse la denuncia las partes acordarán que el convenio siga íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente.

El convenio se prorrogará tácitamente por periodos anuales si no media denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

La mesa negociadora podrá reunirse a petición de alguna de las partes para la revisión de cualquiera de los artículos del presente Convenio con el fin de adaptarlo a las circunstancias y legislación vigente en cada momento, así como para las revisiones económicas y horarias anuales.

Artículo 6. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente convenio se estará, única y exclusivamente, a las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Los pactos acordados en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas y los artículos que los contienen serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial que vinieran rigiendo en la materia.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Ambas partes, social y económica, convienen que, siendo lo pactado en el presente convenio un todo orgánico, quedan vinculadas a la totalidad del mismo.

En el caso de declararse nula o contraria a Ley cualquiera de los artículos y condiciones del presente Convenio, las partes se comprometen a sustituirlo por otra, y en este caso esta nulidad no afectará a la validez del resto de estipulaciones del mismo.

Artículo 8. Comisión Paritaria

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y por un representante de la empresa, ambos miembros de la comisión negociadora.

Las reuniones de la Comisión paritaria serán convocadas por escrito con una antelación mínima de 15 días, en el escrito de convocatoria se precisarán los puntos del orden del día a tratar y el lugar de la reunión. Está comisión, una vez reunida, dispondrá de un plazo de 15 días para emitir dictamen sobre la cuestión planteada.

Cuando en el seno de la Comisión exista un conflicto, las partes se comprometen a someterse al procedimiento de mediación establecido por la normativa aplicable, con carácter previa la vía jurisdiccional.

Artículo 9. Procedimiento de descuelgue

Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entenderán que concurren dichas circunstancias cuando se acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable del año anterior.

Cuando la empresa vaya a aplicar el descuelgue del Convenio deberá comunicarlo previamente al a Comisión paritaria.

En el supuesto de que las circunstancias contempladas en el párrafo anterior concurran, se podrá descolgar de dicha aplicación y resultará de aplicación el salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Capítulo II

Organización del Trabajo

Artículo 10. Principio general

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa que lo realiza a través de la Dirección o de las personas nombradas por ella.

Artículo 11. Ingresos y periodos de prueba

Se estará a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente en cada momento que, actualmente expresamente establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

Este periodo de prueba en ningún caso podrá exceder:

-Contratos formativos y de prácticas entre 6 meses y 1 año; 2 meses de periodo de prueba.

-Otros contratos y contratos superiores al año e indefinidos; la duración del periodo de prueba será de tres meses.

Durante este periodo, tanto el trabajador/a como la Empresa podrán respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

Capítulo III

Movilidad

Artículo 12. Movilidad geográfica

En función de las necesidades organizativas, productivas, técnicas o económicas de la empresa, la Dirección podrá solicitar el traslado de trabajadores de un establecimiento a otro, conforme establece el artículo 40 del estatuto de los Trabajadores.

La compensación por gastos en caso de traslado a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, será necesaria para cubrir el coste de desplazamiento del trabajador, de los familiares que convivan con él y de sus pertenencias.

Artículo 13. Desplazamientos

Como condición y requisito para poder desarrollar el trabajo, se establece la disponibilidad que debe tener para realizar tareas fuera del centro de trabajo, oficina o punto de venta o establecimiento, y efectuará los desplazamientos a nivel nacional que sean necesarios para la realización de los servicios que se encomienden en vehículo y combustible que pondrá a disposición la empresa e igualmente en algunos casos que se acuerden el propio trabajador dispondrá del suyo, debiendo estar habilitado legalmente para su conducción, abonando en estos casos la empresa 0,19 € por kilómetro.

Dietas: Los gastos de viaje y pernocta que tenga el trabajador cuando realice su actividad a distancia tal que no permita la pernocta en su propio domicilio, serán asumidos por la empresa previa justificación de los mismos.

Gastos adicionales: Los gastos adicionales ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán abonados una vez comprobados los justificantes correspondientes.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

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