Boletín nº 89 (10-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.447/2018

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 614, de fecha 6 de marzo de 2018, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido del Reglamento Especial de Honores y Distinciones, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2006.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones (artículos 186 a 191).

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Pedroche disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en 1996, que sirvió para el reconocimiento de algunas personas acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tenga.

Capítulo I

De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento

Artículo 1.

Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

-Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

-Nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a.

-Distinciones a los miembros de la Corporación.

-Nombramiento de Miembro honorario de la Corporación.

-Medalla de la ciudad.

-Cronista Oficial de la ciudad.

-Declaración de Luto Oficial.

-Erección de monumentos y placas conmemorativas.

-Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.

Hermanamiento con otras localidades.

Artículo 2.

La relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y que podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.

Capítulo II

De los principios y criterios que deben guiar las concesiones

Artículo 3.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.

Con la sola excepción de Sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 5.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo ni de carácter económico.

Artículo 6.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con espíritu restrictivo.

Artículo 7.

Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Pedroche o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento. La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

Capítulo III

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 8.

1. El título de hijo predilecto sólo puede recaer en quienes hayan nacido en esta localidad y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que por la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella representado.

2. El nombramiento de hijo adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3. Tanto el título de hijo predilecto como el de hijo adoptivo podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

4. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 9.

La concesión de hijo predilecto y de hijo adoptivo habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría legal de los señores concejales que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte.

Dicha sesión podrá ser declarada por la Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.

Artículo 10.

Una vez aprobada la concesión del título de hijo predilecto o de hijo adoptivo, el Ayuntamiento hará entrega en el acto que se convoque al efecto, del diploma y de la insignia, placa u otra condecoración que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión.

Artículo 11.

Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.

Capítulo IV

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 12.

Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.

Artículo 13.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 14.

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale.

Capítulo V

Medalla de la Ciudad

Artículo 15.

Este Ayuntamiento crea la Medalla de la Ciudad, que podrá otorgarse a personas naturales, en vida o a título póstumo, o a personas jurídicas.

Llevará en el anverso el escudo y nombre de la Ciudad, esmaltado sobre oro, y se llevará pendiente del cuello mediante cordón de seda carmín, trenzado con hilo de oro.

Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, dicha medalla irá pendiente de una corbata color carmín, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

La medalla irá acompañada del diploma que contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión.

Artículo 16.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión habrá de t

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