Boletín nº 89 (10-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.447/2018

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 614, de fecha 6 de marzo de 2018, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido del Reglamento Especial de Honores y Distinciones, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2006.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones (artículos 186 a 191).

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Pedroche disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en 1996, que sirvió para el reconocimiento de algunas personas acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tenga.

Capítulo I

De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento

Artículo 1.

Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

-Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

-Nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a.

-Distinciones a los miembros de la Corporación.

-Nombramiento de Miembro honorario de la Corporación.

-Medalla de la ciudad.

-Cronista Oficial de la ciudad.

-Declaración de Luto Oficial.

-Erección de monumentos y placas conmemorativas.

-Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.

Hermanamiento con otras localidades.

Artículo 2.

La relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y que podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.

Capítulo II

De los principios y criterios que deben guiar las concesiones

Artículo 3.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.

Con la sola excepción de Sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 5.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo ni de carácter económico.

Artículo 6.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con espíritu restrictivo.

Artículo 7.

Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Pedroche o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento. La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

Capítulo III

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 8.

1. El título de hijo predilecto sólo puede recaer en quienes hayan nacido en esta localidad y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que por la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella representado.

2. El nombramiento de hijo adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3. Tanto el título de hijo predilecto como el de hijo adoptivo podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

4. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 9.

La concesión de hijo predilecto y de hijo adoptivo habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría legal de los señores concejales que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte.

Dicha sesión podrá ser declarada por la Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.

Artículo 10.

Una vez aprobada la concesión del título de hijo predilecto o de hijo adoptivo, el Ayuntamiento hará entrega en el acto que se convoque al efecto, del diploma y de la insignia, placa u otra condecoración que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión.

Artículo 11.

Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.

Capítulo IV

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 12.

Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.

Artículo 13.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 14.

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale.

Capítulo V

Medalla de la Ciudad

Artículo 15.

Este Ayuntamiento crea la Medalla de la Ciudad, que podrá otorgarse a personas naturales, en vida o a título póstumo, o a personas jurídicas.

Llevará en el anverso el escudo y nombre de la Ciudad, esmaltado sobre oro, y se llevará pendiente del cuello mediante cordón de seda carmín, trenzado con hilo de oro.

Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, dicha medalla irá pendiente de una corbata color carmín, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

La medalla irá acompañada del diploma que contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión.

Artículo 16.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la persona o entidad objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad quien haya de ser galardonado.

Artículo 17.

La concesión de la Medalla será competencia del Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía, y pudiéndose no obstante, promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal, o respondiendo a petición razonada o motivada de entidades locales de reconocido prestigio.

En cualquiera de los casos será preciso el correspondiente expediente administrativo y aprobado por mayoría legal de los concejales asistentes a la sesión. De forma solemne se hará entrega al interesado de dicha condecoración.

Capítulo VI

Cronista Oficial de la Ciudad

Artículo 18.

El Ayuntamiento, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad, sin que para ello exista limitación en el número. El Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento.

Artículo 19.

Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente, con las formalidades del Capítulo XII de este Reglamento.

Artículo 20.

A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y la expedición de título acreditativo, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

Capítulo VII

De las demás distinciones honoríficas de este Reglamento

Artículo 21.

Será de competencia del Ayuntamiento Pleno la erección de monumentos, designados de las nuevas calles o plazas o sustitución de otras, edificios o complejos urbanos, tramitándose en estos casos por vía ordinaria.

Artículo 22.

Tanto la entrega de Banderas, declaración de Huésped de Honor, entrega de Placas Conmemorativas, Estatuillas y Firmas en el Libro de Oro de la Ciudad, etcétera, serán facultativas del titular de la Alcaldía, no precisando incoación del expediente previo.

Capítulo VIII

Hermanamiento con otras localidades

Artículo 23.

Este Ayuntamiento Pleno, y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Artículo 24.

Las Autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran y el señor Alcalde podrá decretar, en cada situación la forma de llevarlo a efecto.

Artículo 25.

Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde o/y en la forma que señala el Capítulo XII de esta Ordenanza.

Capítulo IX

De la firma en Libro de Oro

Artículo 26.

En el Libro de Oro del Ayuntamiento de Pedroche se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades y altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

Artículo 27.

El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

Artículos 28.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados.

Artículo 29.

Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como estatuillas, escudos, placas o metopas.

Artículo 30.

Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración.

Capítulo X

De la Declaración de Luto Oficial

Artículo 31.

El Pleno de la Corporación podrá decretar luto oficial en Pedroche, durante los días que estime oportuno, de acuerdo con la trascendencia de los motivos, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para el municipio o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el mismo. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Alcalde de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en los edificios municipales de Pedroche, durante los días que se hayan declarado.

Capítulo XI

Distinciones a los miembros de la Corporación

Artículo 32.

A cada Alcalde de la Corporación se le entregará en el momento de la toma de posesión del cargo una reproducción del "Bastón de Mando". El Bastón de Mando original será entregado de forma simbólica en el momento en que cada Alcalde jure o prometa su cargo, conservando los Alcaldes las reproducciones que le sean entregadas.

Artículo 33.

El Ayuntamiento de Pedroche crea a su vez la Medalla de Plata de Miembros de la Corporación, la cual será entregada a cada Concejal en el momento en que adquiera tal condición con el juramento o promesa legalmente establecido.

Artículo 34.

La Medalla de Plata de Miembro de la Corporación, consistirá en un disco de plata con las siguientes características:

-Anverso: Reproducción en relieve del escudo de Pedroche y las inscripciones "El Ayuntamiento de Pedroche" en la parte superior y "Andalucía" en la parte inferior.

-Reverso: Se recogerá la inscripción "Concejal del Ayuntamiento de Pedroche " y el año correspondiente.

Capítulo XII

De las formalidades para la concesión de las distinciones

Artículo 35.

Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, es indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Artículo 36.

El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía, a requerimiento de cualesquiera de los Grupos que integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de Entidades Locales de reconocido prestigio, o colectivo de ciudadanos que suscriban petición al respecto.

Artículo 37.

Tanto si el expediente se incoa por iniciativa de la Corporación, como si se instruye a petición de entidades o vecinos, en el escrito en que se solicite se concretarán los hechos, méritos y servicios en que se funda la petición, la persona a quien ha de otorgarse y el honor o distinción que para la misma se solicita.

Artículo 38.

Debatida y aceptada la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente, se dispondrá por la Alcaldía la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores/as Concejales/as el que como Instructor haya de tramitarlo.

Será Secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 39.

El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente convenientes, para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, aportando documentos, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial. Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, previo a que el Instructor emita su dictamen.

Con el resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión correspondiente, para si la encuentra acertada y con dictamen favorable la eleve a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, someterla con razonado escrito o con su "visto" haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión, pasarla al Pleno para que el Ayuntamiento adopte el acuerdo que considere más acertado.

Capítulo XIII

Del Registro de Distinciones

Artículo 40.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro se dividirá en secciones, una para cada de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

Artículo 41.

En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta, y, en su caso, la de su fallecimiento.

Disposición Transitoria

Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento adaptarán sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa.

Disposición Derogatoria

Una vez entre en vigor, la presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pedroche, aprobado en sesión plenaria de 13 de mayo de 1996, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

Pedroche, a 30 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

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