Boletín nº 89 (10-05-2018)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.549/2018

CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

Mediante el presente se hace Público que el Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en su sesión ordinaria de 2 de mayo de 2018, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la creación de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, siendo su dirección web accesible https://www.ipbscordoba.es/sede, siendo las condiciones e instrumentos de su creación las siguientes:

a) Ámbito de aplicación: todos los órganos y unidades del organismo autónomo, en relación con sus actuaciones y procedimientos de su competencia.

b) Normativa específica:

i. Reglamento Regulador del Uso de Medios Electrónicos para la Gestión de los Procedimientos Administrativos en la Diputación de Córdoba, en su redacción aprobada por el Pleno de 15 de marzo de 2012 (BOP Nº 90 de 11 de mayo de 2012).

ii. Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba (BOP Nº 53 de 20 de marzo de 2009). El Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba se adhiere expresamente y considera como norma propia el citado Reglamento, en todo aquello que sea aplicable a su Registro General y sus Registros Auxiliares, en especial las normas relativas a su obligatoriedad, creación, naturaleza, funcionamiento y acceso.

c) Condiciones de acceso: El acceso a la sede electrónica del IPBS será gratuito de forma permanente para todos los ciudadanos, implantándose sistemas y protocolos que permitan un establecimiento de las comunicaciones de forma segura y que garantice la integridad, privacidad, acceso y protección de los datos, conforme a las disposiciones vigentes, con atención a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

d) Fecha y hora oficial: La fecha y hora oficial de la sede se corresponderá a España peninsular, conforme a lo que establezca, en su caso, el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

e) Responsable de la sede: El Organismo Autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, responderá de la integridad, la veracidad, la actualización de la información y del conjunto de los servicios y procedimientos a los que se puede acceder a través de la sede electrónica.

f) Desarrollo y mantenimiento de la sede: Las tareas de desarrollo y mantenimiento de la sede electrónica del IPBS, se realizarán por medio de la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA), en su calidad de medio propio de la Diputación de Córdoba, establecido por el Apartado E) de la Base 17 de ejecución del presupuesto, para el suministro, instalación, desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas y programas informáticos, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todo ello en colaboración con la Unidad de Proceso de Datos y Comunicaciones del IPBS.

g) Identificación de la Sede: La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en un sistema de firma electrónica basado en un certificado de dispositivo seguro o medio equivalente.

h) Quejas, sugerencias y derecho de acceso a la información: La Sede Electrónica dispondrá, entre el conjunto de trámites en ella incorporados, los correspondientes a la formulación de quejas y sugerencias, así como de un acceso a los interesados en un procedimiento administrativo, a fin dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como el derecho de acceso a la información.

i) Canales de acceso: El acceso a los servicios electrónicos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba se realizará:

i. Por acceso telemático a través de la Sede Electrónica.

ii. Mediante atención presencial en las oficinas de Registro de los centros de servicios sociales dependientes del IPBS.

j) Período Transitorio. Hasta tanto se efectúa la plena aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley 39/2015 en materia de registro y archivo electrónico único -o en su caso- las dispuestas por la propia Diputación Provincial de Córdoba en el ejercicio de sus competencias reglamenarias, los procedimientos administrativos contenidos en el catálogo de trámites de la sede electrónica del IPBS, mantendrán -en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015- los sistemas de registro y archivo vigentes, permitiendo la plena interoperabilidad con la unidad registral electrónica de aquellos procedimientos iniciados vía sede electrónica.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el contenido de este acuerdo para su general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a 7 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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