Boletín nº 90 (11-05-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 1.450/2018
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 613, de fecha 6 de marzo de 2018, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2007.
Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Exposición de Motivos
El artículo 99 de la Ley de 7/2002, Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre (LOUA), establece que los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales, previo informe de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.
Sobre la base de dicho precepto, se considera necesaria la redacción de una Ordenanza que regule la tramitación de los proyectos de urbanización, simplificando el procedimiento previsto hasta el momento.
Artículo 1. Concepto y límites
Los proyectos de urbanización se definen como proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento (artículo 98.1 LOUA). Por lo tanto, necesitan un plan que ejecutar, constituyendo el último escalafón del planeamiento urbanístico, sin identificarse con él.
Los proyectos de urbanización no pueden alterar la ordenación ni el régimen del suelo o la edificación. No pueden modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
Artículo 2. Procedimiento para la tramitación de los proyectos de urbanización
El proyecto de urbanización se aprobará en un solo acto y trámite, igual que los proyectos de edificación, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 172 de la LOUA.
No obstante, se aplicará el procedimiento singular del artículo 99.2 de la LOUA, cuando se trate de obras complementarias en los proyectos de edificación, en cuyo caso, la concesión de la licencia de obras de edificación, conllevará la aprobación de dichas obras complementarias.
Artículo 3. Documentación
Los proyectos de urbanización contendrán los siguientes documentos:
- Memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras.
- Planos que definan, sobre la base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos de las obras.
- Mediciones.
- Cuadro de precios.
- Presupuesto.
- Pliego de Condiciones de obras y servicios.
Artículo 4. Inicio de las obras de urbanización
Los proyectos de urbanización quedan excluidos de los actos sujetos a licencia urbanística. En ningún caso, podrá iniciarse las obras de urbanización sin que haya ganado firmeza en vía administrativa, el proyecto de reparcelación, si fuere necesario.
Disposición transitoria Única
Los proyectos de urbanización que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, continuaran su tramitación de acuerdo con el régimen vigente en la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresas.
Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdisccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.
Pedroche, a 30 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Santiago Ruiz García.