Boletín nº 90 (11-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.468/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento municipal del Cheque-Bebé, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CHEQUEBEBÉ

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en uso de sus potestades, convoca ayudas a la familia con el fin de favorecer la natalidad en el municipio, que consistirán en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a, entendiéndose que se multiplicará tantas veces como número de hijos y que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos para el bebé en establecimientos de la misma localidad, con el fin de fomentar a su vez el comercio del municipio.

La concesión de estas ayudas se regirá por las siguientes

BASES

1. Objeto de la ayuda

Esta ayuda tiene por objeto favorecer la natalidad en el municipio mediante la concesión de una subvención por nacimiento o adopción de hijos, que se produzcan a partir del día 1 de julio del año 2011.

2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención de natalidad quienes cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la ayuda:

a) Que al menos uno de los padres del recién nacido o adoptado esté empadronado, durante al menos 2 años dentro de los 4 años previos al nacimiento o adopción en este Municipio. Deberán estar empadronados en el momento de la solicitud y permanecer empadronados un año después de la misma. En caso de incumplimiento de dicha permanencia de empadronamiento, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención.

b) Que el recién nacido esté dado de alta en el Padrón Municipal de Habitantes.

c) Que hayan presentado la solicitud de la ayuda dentro de los cinco meses siguientes al nacimiento del hijo o a la fecha de solicitud dirigida al Registro Civil de la inscripción en el Libro de Familia, debidamente diligenciada. En este último caso, el adoptado deberá tener una edad inferior o igual a tres años.

d) Que la unidad familiar no supere el siguiente umbral de renta para el año 2018, variando anualmente en función del I.P.C.:

Familias de un miembro: 13.236,00 euros.

Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.

Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.

Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.

Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.

Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.

Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

e) Determinación del umbral de renta computable.

1. Para la concesión del cheque-bebé se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta que se fijan en este apartado.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

3.1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro del año anterior, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y los saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a ejercicios anteriores.

3.2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo 3.1 anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Ayuntamiento para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.

2.2. No podrán acceder a esta ayuda la madre o padre que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Las solicitudes deberán formalizarse por la madre, el padre o tutor de los niños en instancia que será facilitada por el ayuntamiento y que irá dirigida al Alcalde, en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a la fecha de solicitud dirigida al Registro Civil de la inscripción en el Libro de Familia, debidamente diligenciada.

3.2. A la solicitud se acompañará:

a) Los certificados de empadronamiento establecidos en la Base 2.1 a) y b).

b) Fotocopia compulsada del libro de familia, o excepcionalmente, documento acreditativo de la adopción.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

d) Certificado de entidad bancaria sobre la existencia y datos de la cuenta del padre, madre o tutor legal del menor, en la que se efectuará el abono de la ayuda.

4. Aprobación de las ayudas

La Alcaldía es el órgano competente para resolver sobre la concesión de estas ayudas, que no podrán ser denegadas salvo por incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. La aprobación o denegación, que en todo caso habrán de ser motivadas, se producirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuantía y pago de las ayudas

5.1. Cuantía. La cuantía del cheque-bebé será de 800,00 euros por cada nacimiento o adopción.

5.2. Pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en la solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de las facturas de compra de productos para el bebé, siendo requisito imprescindible que sean adquiridos en establecimientos de Villanueva de Córdoba en los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda.

El pago quedará condicionado a la presentación de la inscripción en el Libro de Familia para el caso de hijos adoptados.

6. Compatibilidades

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

7. Responsabilidades

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

Disposición transitoria

En los supuestos de nacimientos y adopciones ocurridos entre el 1 de julio de 2011 y la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento, no será de aplicación el plazo de tres meses de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.1.c, pudiéndose presentar en estos casos las mismas hasta tres meses desde la entrada en vigor de la norma.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba, 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad