Boletín nº 90 (11-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.576/2018

Extracto de Decreto de 02/05/18, de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria específica de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de Juventud, Cultura/Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social/Mayores y Festejos/Flamenco, para el año 2018.

BDNS (Identif.) 397883

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

A. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en el mismo.

Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Que la actuación programada sea de interés público para el municipio de Puente Genil.

Carecer de fines de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

B. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

Segundo. Conceptos subvencionables

Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

Gastos de personal.

Gastos de transporte, manutención y estancia.

Gastos de publicidad e imprenta.

Otros gastos que se justifiquen, directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Tercero. Conceptos no subvencionables

No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:

Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Cuarto. Bases reguladoras

Bases reguladoras de la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de Juventud, Cultura/Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social/Mayores y Festejos/Flamenco, para el año 2018, publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Quinto. Cuantía

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 90.000 €, que se imputará a la aplicación 924.0.480.00 del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil para 2018, conforme al siguiente detalle:

Áreas o Delegaciones

Importe en euros

Juventud

14.000 €

Cultura/Educación/Promoción del Flamenco

28.000 €

Deportes

10.000 €

Cooperación al Desarrollo

  3.000 €

Igualdad

  7.000 €

Bienestar Social/Mayores

14.000 €

Festejos

14.000 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo. Otros datos

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la Asociación o del representante legal de la Asociación.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la Asociación o por el/la representante legal de la asociación, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Puente Genil, 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: Alcalde-Presidente, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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