Boletín nº 90 (11-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.577/2018

Extracto de Decreto de 02/05/18, de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para deportistas individuales -que practiquen deportes individuales o de equipo- del municipio de Puente Genil, para el año 2018.

BDNS (Identif.) 397888

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

A. Podrán beneficiarse de las subvenciones para esta convocatoria los/las deportistas individuales que cumplan los siguientes requisitos:

Deportistas de cualquier nacionalidad que representen en su modalidad el deporte local.

Estar empadronado/a en Puente Genil, al menos con dos años de anterioridad, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria de subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Puente Genil, así como no ser deudor/a al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Haber justificado correctamente las ayudas recibidas del Ayuntamiento de Puente Genil con anterioridad.

El/la solicitante deberá, en el momento de solicitar la subvención, tener licencia deportiva por la federación correspondiente. Dicha licencia deportiva corresponderá a un club local, excepto:

Que no exista club de esa modalidad, especialidad, categoría, género o no tenga estructura técnica suficiente para acoger al mismo, en cuyo caso será válida la solicitud de deportista local que milite en un club no local.

Que la licencia federativa sea sin pertenencia a un club (acogido directamente como deportista a la federación correspondiente).

El deportista de equipo que cumpla los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Los deportistas participantes en un deporte de equipo, cuya modalidad, especialidad, categoría o género no pueda desarrollar su práctica en un club de nuestra localidad, podrán presentarse a esta convocatoria, siempre que no cuenten con ningún tipo de ayuda para el mismo programa de actividades presentado en dicha convocatoria.

Será requisito indispensable justificar las razones que imposibilitan el desarrollo de dicha práctica deportiva en nuestra localidad.

B. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones para esta convocatoria los/las deportistas individuales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 74, de 20/04/16.

2. Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

Los deportistas individuales de equipo que no presenten informe justificando las razones que impiden el desarrollo de su práctica deportiva en nuestra localidad.

Segundo. Conceptos subvencionables

a) Gastos de personal: Gastos en entrenadores, fisioterapeutas, preparadores físicos &, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, ortesis, complementos, etc.

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

Tercero. Conceptos no subvencionables

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc&), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, etc..&).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y los gastos específicos de administración.

f) Las ayudas a cualquier deportista para gastos de las convocatorias de selecciones de las respectivas Federaciones.

Cuarto. Bases reguladoras

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para deportistas individuales -que practiquen deportes individuales o de equipo- del municipio de Puente Genil, para el año 2018, publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Quinto. Cuantía

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 10.000 €, que se imputará a la aplicación 924.0.480.00 del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil para 2018.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo. Otros datos

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 h, o a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la persona interesada.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona solicitante, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Puente Genil, 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

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