Boletín nº 91 (14-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Las Palmas de Gran Canaria

Nº. 1.402/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 587/2017

Materia: Reclamación de Cantidad

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: Don Manuel Domínguez del Río Sánchez

Ejecutados: Noceco Servicios y Obras SL y don Israel Antonio Mejías Pino

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Noceco Servicios y Obras SL y Mejías Pino Israel Antonio, sobre reclamación de cantidad, por la presente se le notifica a vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.

"Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero. La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 2 de febrero de 2018 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra don Mejias Pino Israel Antonio, por un principal de 389,42 €, más 39,00 € de intereses provisionales y la de 39,00 € de costas provisionales, y contra Noceco Servicios y Obras SL, en reclamación de un principal de 558,14 €, más 56,00 € de intereses provisionales y la de 56,00 € de costas provisionales.

Segundo. La entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas, en proceso de ejecución 183/16.

Tercero. Se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de cinco días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de Derecho

Único. Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (artículo 276 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva

Se declara a la ejecutada Noceco Servicios y Obras SL, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de un principal de 558,14 € y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de la ejecutada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones respecto de la mercantil Noceco Servicios y Obras SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0028/18.

Así lo acuerda y firma Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la empresa Noceco Servicios y Obras SL, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LRJS, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.

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