Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.437/2018

BASES PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna horizontal, mediante concurso-oposición, de las plazas pertenecientes a los distintos Grupos de clasificación profesional, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se incluyen en los Anexos incluidos en esta convocatoria; ello en cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 21 de junio de 2017, de funcionarización del personal laboral fijo en plantilla.

El sistema de provisión será mediante promoción interna horizontal, para ser ocupadas por personal de este Ayuntamiento que tenga la condición de laboral fijo en plantilla y cumpla los requisitos establecidos en la Base segunda.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de personal laboral fijo en plantilla en virtud de proceso selectivo convocado a fecha 13/05/2007, fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las plazas que constan en el Anexo de esta convocatoria. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

Tercera. Solicitudes de admisión

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General.

A dicha solicitud se adjuntarán:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que se expresa para cada Grupo de Clasificación profesional, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Cajasur ES62/ 0237/0210/3091/5185/6960 colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Grupo A1: 20,40 euros.

Grupo C1: 10,20 euros.

Grupo C2: 10,20 euros.

Agrupaciones Profesionales: 5,10 euros.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Señor Alcalde de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes

Comienzo de los Ejercicios y Orden de Actuación. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica: https://www.Baena.es

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario-Vocal, todos funcionarios de carrera:

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas y sede electrónica: https://www.baena.es

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se establece en el Programa la exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como personal laboral fijo en plantilla.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de oposición y después la de concurso.

A) Fase de oposición: Constará de un ejercicio que tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar, por escrito un supuesto práctico relacionado con el temario correspondiente a cada puesto. La duración total del ejercicio será de 1 hora.

B) Fase de concurso: El Tribunal, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición con arreglo al siguiente baremo:

a) Valoración del trabajo desarrollado:

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de trabajo desarrollado en la Administración Local, en un puesto de trabajo clasificado en la misma categoría profesional y funciones de contenido similar al del puesto a que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de trabajo desarrollado en la Administración Local, en un puesto de trabajo clasificado en la misma categoría profesional en diferente area funcional o negociado: 0,10 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de trabajo desarrollado en la Administración Local, en un puesto de trabajo clasificado en inferior categoría profesional y funciones de contenido similar al del puesto a que se opta: 0,10 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

b) Antigüedad:

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Local: 0,15 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

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