Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.472/2018

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada en fecha 26 de febrero de 2018, aprobó inicialmente las modificaciones habilitadas en el Programa de Ayudas sociales para Electricidad y Agua, ejercicio 2018, de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

El señor Secretario de la Corporación certifica, con fecha 24 de abril del actual, la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES PARA ELECTRICIDAD Y AGUA

Ayudas Sociales para evitar el corte de suministro de electricidad y agua a unidades familiares en situación de vulnerabilidad social.

Finalidad

Desde el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y debido a la situación de necesidad social en la cual se encuentran inmersas algunas familias en nuestra localidad a consecuencia de la crisis económica, se ha diseñado un Programa de Ayudas Sociales para evitar el corte de suministro de electricidad y agua a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o exclusión social en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Este programa es una medida transitoria a través de la cual se realizan actuaciones encaminadas a evitar que existan familias en nuestro municipio con cortes de suministro de electricidad y agua, planteando cauces de coordinación con otros organismos y entidades para el buen funcionamiento del mismo.

Objetivo y definición

Podríamos definirlas como Ayudas económicas complementarias, familiares y no periódicas que permiten paliar, minimizar e incluso atajar el problema de suministros de electricidad y agua, a través de la inmediatez.

Naturaleza de las ayudas

Mediante estas Ayudas se cubren exclusivamente gastos de suministros derivados del consumo eléctrico y de agua.

Requisitos de acceso al programa

-Figurar en el padrón de la localidad a fecha de la presentación de la solicitud.

-Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

-Los menores que se encuentren en edad escolar obligatoria que conformen la unidad familiar, tendrá que acreditar que se encuentran matriculados y que asisten a clase con regularidad, certificado expedido por la Dirección del centro educativo.

-Que las factura/s de suministro de electricidad y/o agua pendientes de pago presentadas, así como el coste del restablecimiento de suministros en su caso , corresponda con la vivienda donde habita el solicitante (propiedad, alquiler).

-No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos de suministros de electricidad y agua. Se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado "cuantía semestral" de la siguiente tabla:

TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS:

Núm. Miembros unidad familiar

Cálculo

Cuantía mensual

Cuantía Semestral

Unidad familiar unipersonal

Inferior al 78% IPREM*

419,52 €

2.517,12 €

Unidad familiar 2 miembros

Inferior al 88% IPREM*

473,30 €

2.839,80 €

Unidad familiar 3 miembros

Inferior al 98% IPREM*

527,08 €

3.162,48 €

Unidad familiar 4 miembros

Inferior al 108% IPREM*

580,86 €

3.485,16 €

Unidad familiar 5 miembros

Inferior al 118% IPREM*

634,64 €

3.807,84 €

Unidad familiar 6 o más m.

Inferior al 125% IPREN*

672,30 €

4.033,80 €

* IPREM (mensual): 537,84 €

Destinatarios del programa

-Serán destinatarios del Programa aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su entidad familiar, que las soliciten al Ayuntamiento de Pozoblanco y cumplan los requisitos de acceso de este Programa y requieran una actuación inmediata.

-Se considera por unidad familiar la constituida por la persona solicitante del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así situación de convivencia, así como hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y de las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda.

-En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, solo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que aparezca como titular del contrato o recibo, salvo que Servicios Sociales hubiese informado en otro sentido por razones debidamente justificadas.

Criterios de valoración

Si bien el acceso al Programa se hará por orden de solicitud, en la valoración de las circunstancias de las familias objeto de este Programa se tendrán en cuenta, preferentemente, los siguientes factores:

-Que se trate de familias monoparentales con menores a cargo.

-Que se trate de familias numerosas.

-Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica...).

-Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido víctima de violencia de género.

Procedimiento

-Las compañías suministradoras podrán informar a los usuarios en situación de aviso de corte de suministro de electricidad y/o agua por impago, de las ayudas sociales vigentes desde esta Administración para que puedan solicitarlas.

-El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en caso necesario solicitará la comprobación de datos con la empresa suministradora correspondiente, previa autorización del solicitante.

-Las presentes ayudas lo serán para evitar cortes de suministros en vivienda habitual de la unidad familiar ubicados en el término municipal de Pozoblanco.

-Se consideran ingresos computables de la unidad familiar, pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir en el momento de la tramitación del expediente. Los ingresos de la unidad familiar será valorados en el semestre anterior a la solicitud.

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