Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.560/2018

Por resolución de Alcaldía nº 2018/00000111, de fecha 08/05/2018, se aprobó la contratación de 1 plaza de personal, denominada Director/a de la Escuela de Educación Infantil Clara Campoamor, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte dias naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín oficial de la provincia y en el tablon de anuncios del Ayuntamiento.

Las bases reguladoras de las pruebas selectivas se insertan a continuación:

AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA ESCUELA INFANTIL DEL

AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un/a Director/a de la Escuela de Educación Infantil Clara Campoamor del Ayuntamiento de Nueva Carteya, con carácter de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso/oposición.

La jornada de trabajo se determinará en función de las necesidades del servicio y conforme a un cuadrante de trabajo que permita que el Centro tenga cubiertas las necesidades de personal durante el horario completo de apertura.

Segunda. Normativa de aplicación

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

- Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

- Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

a. Poseer nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempleo de las tareas. No padecer enfermedad o estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sea incompatibles.

d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspondiente en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado no deberá hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

e. Hallarse en posesión del título de Maestro con la especialización en educación infantil, del título de Grado o de título equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Otras titulaciones diferentes a las expresadas no se estimarán.

No se considerarán equivalentes al Título Oficial las certificaciones académicas de notas, presentadas por sí solas.

Podrá presentarse el resguardo de haber abonado los derechos que señalan las disposiciones vigentes para la expedición del Título, puesto que dicho documento tiene el mismo valor que el Título.

f. No constar en el Registro de delincuentes Sexuales.

Los requisitos exigidos en esta cláusula segunda deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Cualquier documento que se pretenda hacer valer y figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañada de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un trabajador del ayuntamiento.

- Secretario: Actuará como Secretario el Secretario-Interventor o un funcionario del Ayuntamiento que actuará con voz pero sin voto.

- 1 Vocal: Trabajador a designar entre el personal del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

- 2 Vocales: Directores/as de Escuelas de Educación Infantil pertenecientes a municipios de la provincia de Córdoba o personal del ayuntamiento.

- 1 Vocal: Maestro del Colegio Público de Infantil y Primaria de la localidad.

Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas o reclamaciones que puedan suscitarse en la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones. Siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documentación similar.

El Tribunal será competente para interpretar, cuántos recursos, normas, etc., puedan surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza.

Quinta. Solicitudes y plazos

1.1 Solicitud

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en la página web: www.nuevacarteya.es, y del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes habrán de manifestar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación compulsada:

a. Fotocopia del DNI.

b. Fotocopia de la titulación académica exigida.

c. Proyecto educativo.

d. Certificado negativo de Registro de delincuentes Sexuales.

e. Fotocopia títulos académicos o certificados para valoración de méritos.

f. Fotocopia Vida Laboral o contratos que acrediten experiencia en el ámbito educativo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se presentará en el modelo recogido en el Anexo II.

1.2 Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Admisión de los aspirantes

Los aspirantes podrán presentar los documentos relativos en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, los aspirantes podrán enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el/la solicitante justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, correo electrónico: ayuntamiento@nuevacarteya.es en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Acalde del Ayuntamiento de Nueva Carteya se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. La citada resolución, que se dictará en el plazo máximo de una semana desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será expuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Dicha exposición será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En dicha resolución se indicará el plazo de diez días hábiles que en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ofrece a los aspirantes excluidos u omitidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. En ningún caso será motivo de subsanación la no presentación del Proyecto Educativo o modificación del mismo.

Subsanados en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se aprobará por la Alcaldía y se expondrá en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Se entenderá aprobada definitivamente la lista provisional de admitidos y excluidos en ausencia de reclamaciones y/o solicitudes de subsanación de la misma. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

En dicha resolución se aprobará la composición concreta del Tribunal, indicación del día, lugar y la hora de realización del primer ejercicio.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la expresada sede electrónica.

Séptima. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de cuatro fases, cuyo calendario de realización será publicado en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Fase I. Prueba de conocimientos.

Fase II. Defensa oral de un Proyecto Educativo.

Fase III. Valoración de méritos.

Fase IV. Entrevista Personal.

Las tres primeras fases serán calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para pasar a la segunda II será necesario haber superado la primera con un mínimo de 5 puntos. Una vez publicadas las listas definitivas del primer ejercicio el tribunal calificador publicará una lista con los aspirantes que tendrá derecho a la defensa del Proyecto Educativo, siendo excluidos aquellos que no cumplan con los máximos establecidos para plagios según se establece en el desarrollo de la fase II.

La puntuación final del proceso selectivo será la suma de cada una de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases. La calificación de los/as aspirantes en cada una de las dos primeras fases será la media aritmética otorgadas por cada miembro del tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del tribunal será de 0 a 10. En la fase IV, la calificación de los/as aspirantes será la media aritmética otorgada por cada miembro del tribunal de 0 a 3 puntos.

Fase I. Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas escogidos entre las confeccionadas por los miembros del tribunal, con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el anexo 1 de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de 0,33 respecto a las preguntas acertadas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Fase II. Defensa oral de un Proyecto Educativo.

Los aspirantes que concurran a esta Fase deberán de tener presentado el día de presentación de la solicitud un Proyecto pedagógico educativo cuya extensión ocupará un máximo de veinticinco folios (más uno de carátula que será opcional) escritos por una cara, tipo de letra Arial tamaño 12 y espaciado simple y márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de mínimo 2 centímetros. Los caracteres gráficos de la carátula podrán superar el tamaño 12. Los espacios entre apartados y subapartados del texto podrán no ajustarse al interlineado simple. Dicho Proyecto Educativo no podrá excederse en 35% de plagio total y 10% de plagio parcial. Para ello el tribunal calificador utilizará el programa Turnitin para su comprobación.

Se desestimarán los documentos que ocupen más de lo estipulado anteriormente, y, en ese caso se produciría la exclusión del proceso de selección. Se presentarán en formato papel y digital.

Los aspirantes que concurran a este segundo ejercicio tendrán que someterse a una prueba oral de conocimiento ante el Tribunal sobre los proyectos educativos que presenten y sobre temas relacionados con el servicio en Escuelas Infantiles, sobre el entorno social y cultural que rodea al niño/a en Nueva Carteya, tareas a desempeñar, la formación acreditada. Durante la defensa se valorarán, entre otros aspectos, el planteamiento, la viabilidad, la exposición, y será puntuado con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener 5 para superarlo.

Los aspirantes no dispondrán de esta documentación durante la realización de la prueba aunque sí se podrá disponer de un esquema, en soporte papel, que les oriente en su presentación, que en ningún caso será más extenso de medio folio por una cara. Este documento no podrá sustituirse por un resumen. No se utilizará para la defensa soporte digital alguno.

El tiempo establecido para la defensa oral será de quince minutos por aspirante.

El tribunal calificador establecerá los mecanismos de control necesarios para valorar que los Proyectos Educativos hayan sido elaborados por el/la opositor/a.

El orden de exposición del Proyecto Educativo será en función de lo distado por resolución de 18 de abril de 2017 de la secretaría del Estado de función pública. Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ.

Fase III. Valoración de méritos.

En la fase de concurso el tribunal examinará los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase I y fase II, y, se subdividirá en tres apartados con un valor total de 10 puntos.

a. Méritos académicos (3 puntos máximo).

- Licenciatura, diplomatura o grado diferente al exigido en la convocatoria (2 puntos/ 2 puntos máximo).

- Máster o doctorado relacionados con el puesto a cubrir (1 punto máximo).

b. Formación permanente (3 puntos máximo)

- Cursos de formación y/o perfeccionamiento en Educación Infantil, organización escolar, didácticas innovadoras y tecnologías de la información y comunicación, que estén organizados por centros oficiales (2 puntos máximo).

Cursos entre 20 y 100 horas: (0,10 por curso, puntuación máxima 0,5).

Cursos entre 100 y 180 horas: (0,20 por curso, puntuación máxima 1,25).

Cursos entre 180 y 400 horas: (0,40 por curso, puntuación máxima 1,25).

- Por Acreditar competencias, al menos, de un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (1 punto máximo):

Nivel B1: puntuación 0,5.

Nivel B2: puntuación 0,75.

Nivel C1: puntuación 1.

Extremo que deberá justificarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Francés:

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

- Diplôme Supérieur dÉtudes Françaises Modernes (DS).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.

- Diplôme de Langue Française (DL).

- Diplôme dÉtudes en Langue Française (DELF premier degré o B1).

- Diplôme dÉtudes en Langue Française (DELF second degré o B2).

Inglés:

- Preliminary English test (PET-Universidad de Cambridge) B1.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge) B2.

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) C1.

- Integrated Skills in English examination: ISE B1, ISE II B2, ISE III C1, (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 5 y 6 (B1), grades 8 y 9 (B2), 10 y 11 (C1), (GESE Trinity College).

- Aptis (B1) (British Council).

- Aptis general (B2) (British Council).

- Aptis for Teachers (B2) (British Council).

- Aptis C (C1) (British Council).

- Pearson Edexcel Entry Level Certificate on ESOL International (PTE General Entry 3 (B1)).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3 (B2)) (Pearson Educación, S.A.).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 4 (C1)) (Pearson Educación, S.A.).

- AIM AWARDS Entry Level certificate en ESOL International (B1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

- AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

- AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

c. Experiencia laboral (4 puntos máximo)

Se valorará la experiencia laboral justificada con original o fotocopia compulsada de los contratos y vida laboral e informe de la persona responsable de la Administración o empresa para la que haya trabajado, de las funciones desempeñadas en los períodos contratados:

- Por servicios prestados en puestos relacionados con el ámbito educativo centros públicos: 0,20 puntos por mes completo. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por servicios prestados en puestos relacionados con el ámbito educativo centros privados: 0,10 puntos por mes completo. Hasta un máximo de 2 puntos.

No se tendrá en cuenta ni se valorara aquella experiencia profesional que no se ajuste a lo dispuesto en este apartado.

Fase IV. Entrevista personal.

- La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3 puntos. Constará de una entrevista personal a la cual accederán los 5 primeros aspirantes en función de la puntuación obtenida en las tres primeras fases.

En la entrevista personal se valorará la capacidad del aspirante de realizar las funciones correspondientes al puesto de Director/a de la Escuela Infantil con profesionalidad y determinación. La iniciativa para implantar métodos de trabajo y control, así como para exponer con claridad y concisión el Proyecto Educativo propuesto.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado por orden de puntuación alcanzada de los/as aspirantes en el proceso selectivo con indicación de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, proponiéndose al órgano competente la contratación del aspirante seleccionado, hasta que se cubra con carácter definitivo por personal laboral fijo.

Dicha relación se elevará al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre la contratación, la publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La resolución de la contratación será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días desde la publicación de la resolución anterior. La condición de personal laboral temporal se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Formalización del contrato con el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial Correspondiente.

El resto de aspirantes que superen el proceso selectivo constituirán una lista de suplencia, por orden de puntuación, para cubrir eventualidades que se pudieren producir en la situación laboral de la persona seleccionada.

Novena. Incompatibilidades

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias

Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así como las actuaciones del Tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo, y en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las Bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 2. La Comunidad Autónoma Andaluza. Regulación jurídica. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 3. Organización territorial del Estado.

Tema 4. Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales: el municipio y la provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 5. Gobierno y Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 7. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los Derechos del niño y la niña.

Tema 8. Legislación vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativa al Primer Ciclo de Educación Infantil.

(Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía. Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.)

Tema 9. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Componentes básicos de la programación.

Tema 10. Características generales del niño y niña hasta los tres años. Desarrollo cognitivo lingüistico en esta etapa.

Tema 11. Desarrollo social, motor y efectivo de/la niño/a de 0-3 años, importancia de la fase de apego.

Tema 12. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación del propio sexo. La construcción de roles masculinos y femeninos. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

Tema 13. Educación para la salud. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades transmisibles más comunes en el niño/a de 0-3 años. Profilaxis pasiva y vacunal de las mismas.

Tema 14. Alimentación y nutrición. Necesidades nutricionales en la etapa de cero a tres años. Trastornos infantiles en la alimentación. Su abordaje.

Tema 15. Higiene general e individual. La higiene del entorno familiar y escolar. El control de esfínteres, sus trastornos y abordaje.

Tema 16. El descanso infantil. Necesidades y ritmos de sueño. Trastornos de sueño en un niño de 0-3 años y cuidados que requiere.

Tema 17. Hábitos de autonomía personal relacionados con actividades de la vida cotidiana, la alimentación, el sueño, la higiene y el vestido. Programa, entrenamiento y evaluación de habititos.

Tema 18. Trastornos de leguaje. Actividades a desarrollar para la corrección de dichos déficits.

Tema 19. Trastornos motrices. Actividades a desarrollar para la corrección de dichos déficits.

Tema 20. Clasificación del maltrato infantil. Indicadores físicos, conductuales y emocionales en el maltrato físico y en la negligencia.

Tema 21. El centro infantil ante la detección de situaciones de maltrato infantil. Actuaciones.

Tema 22. Función social y educativa de los centros de educación infantil. El centro de educación infantil en su entorno. Relación con otras instituciones sociales, con la comunidad.

Tema 23. Relación de centro de educación infantil-familia. Participación de los padres y madres en el centro. Estrategias para la información y formación de familias dentro del Centro.

Tema 24. Instrumentos para el conocimiento del niño. La entrevista semiestructurada con los padres. Registros de observación del niño.

Tema 25. La organización espacial y temporal de un centro de educación infantil. Criterios para una adecuada distribución espacial y temporal.

Tema 26. Discapacidades en el ámbito físico, sensorial y psíquico: déficits y disfunciones más frecuentes en el primera infancia. Alteraciones del comportamiento.

Tema 27. La evaluación en la Educación Infantil. Ámbitos de evaluación: los niños y niñas, la práctica educativa, el funcionamiento de centro. Tipos, instrumentos y tiempos. La observación como instrumento de reflexión y evaluación.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA INFANTIL "CLARA CAMPOAMOR" DE NUEVA CARTEYA

1. DATOS DEL SOLICITANTE (Nombre y Apellidos)

________________________________________________

2. DNI _____________________________

3. Dirección: ______________________________________

4. Código Postal _________Municipio __________________

5. Provincia __________________________

6. Teléfono ______________, Móvil _______________

7. Fax _____________, Email _____________________

EXPONE:

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº _______, de fecha ________________, en relación con la convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal mediante el sistema de concurso/oposición de una plaza de Director/a de la Escuela Infantil Clara Campoamor en el Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud.

Tercero. Que declara conocer las bases de la convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal mediante el sistema de concurso/oposición de una plaza de Director/a de la Escuela Infantil Clara Campoamor en el Ayuntamiento de Nueva Carteya.

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada del título exigido para participar en las pruebas.

- Fotocopia título o certificado de acreditación en nivel B2.

- Proyecto educativo.

- Certificado negativo de Registro de delincuentes Sexuales.

- Fotocopia títulos académicos para valoración de méritos.

- Fotocopia de la Vida Laboral o contratos que acrediten experiencia en el ámbito educativo.

En _______________, a____ de ___________ de 2018.

El solicitante,

Fdo.: ____________________________________

Contra las presentes bases, que ponen fin a la via administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Nueva Carteya, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Nueva Carteya, 9 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente, El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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